La Corte Suprema anuló de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó, con declaración, el fallo del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de esa ciudad.
La sentencia de primer grado acogió la demanda de constitución de servidumbre legal minera de ocupación y tránsito en una superficie de 0,50 hectáreas, interpuesta por la empresa SQM Salar S.A. en contra del Fisco de Chile, y ordenó que la actora pague al dueño del predio sirviente, a título de indemnización de perjuicios, la suma total de 0,176 UF anuales, en su equivalente en pesos a la fecha de pago, cuya solución deberá hacerse dentro de los cinco primero días del mes de enero de cada año, todo ello por el plazo de 50 años.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta redujo el plazo de la servidumbre a 20 años y elevó la suma a pagar anualmente 2,7065 UF.
Recurrida de casación la sentencia de segundo grado, el máximo Tribunal concluyó que el fallo impugnado incurrió en la omisión del requisito establecido en el Nº 4 del artículo 170 del Código Procedimiento Civil, vale decir, falta de consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento, lo cual configura la causal de anulación formal prevista en el número 5° del artículo 768 del mismo código, desde que omitió todo análisis de la prueba producida por la actora en segunda instancia con el fin de desvirtuar las alegaciones esgrimidas en el recurso de la demandada, lo que tuvo influencia en lo dispositivo de la sentencia.
La ausencia de análisis probatorio condujo a acoger el recurso de apelación del Fisco y a aumentar el monto de la indemnización, ocasionándole perjuicio con el rechazo de sus alegaciones y defensas sin hacerse cargo de antecedentes probatorios sobre la base de los cuales se pudo haber arribado a conclusiones diversas.
En tal circunstancia, concluye el máximo Tribunal, la sentencia de segundo grado no se hace cargo de los medios de prueba incorporados en la forma legal, todo lo que determina que carezca de los argumentos que permita a los litigantes comprender las razones por las que el tribunal definió la controversia y, asimismo, impide a la recurrente ejercer correctamente su derecho a la defensa, desde que se desconoce el fundamento debido a que no se ponderó aquellos datos probatorios vinculados a la temática indicada.
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En la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema señala que un parámetro adecuado para la determinación del monto indemnizatorio es el caso de las concesiones eléctricas, que requieren la imposición de servidumbres en los predios afectados por obras hidroeléctricas, torres de alta tensión, entre otras obras, cuya regulación se encuentra en la Ley General de Servicios Eléctricos contenida en el DFL 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en que se establece que los terrenos ocupados se pagarán, a tasación de peritos, con un 20% de aumento (art. 70). Este parámetro resulta de utilidad y objetividad para el presente caso, pues se trata de una regulación prevista para casos similares en donde el dueño del terreno superficial dejará de detentar el uso y goce por un lapso de tiempo prolongado, en el cual no solo habrá tránsito sino también ocupación por diversas formas. Por ello, aparece de toda lógica que la base estimada por el perito judicial para los perjuicios se incremente en similar medida.
La decisión se acordó con el voto en contra de los Ministros Blanco y Simpertigue, quienes señalan que de acuerdo al artículo 234 inciso segundo del Código de Minería, los procedimientos de constitución de servidumbres mineras se substancian en procedimiento sumarísimo, por lo que se otorga en el artículo 235 del Estatuto referido para su revisión sólo el recurso de apelación.
Agregan que las normas referidas deben interpretarse en armonía con lo dispuesto por el artículo 766 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil y con el artículo 768 del mismo cuerpo legal. Todo ello teniendo en consideración el principio de celeridad, previsto por el legislador para estos procedimientos. Es por lo anterior que no existen antecedentes que permitan anular de oficio la decisión impugnada.
Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº11.211 2021, Corte de Antofagasta Rol Nº66 – 2020 y del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta Rol Nº3097- 2018.