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Corte Suprema de Argentina.

Detención y tortura de hombre durante la dictadura militar en Argentina es un delito de lesa humanidad y no un delito común.

La política del terrorismo de Estado motivó un ataque sistemático que incluyó toda clase de violaciones a los derechos fundamentales de quienes estaban vinculados a actividades políticas, sindicales y gremiales, en razón de que eran visualizados como oponentes y, por tanto, blancos del régimen.

24 de octubre de 2022

La Corte Suprema de Argentina acogió el recurso extraordinario deducido contra un fallo de la Cámara Federal de Casación Penal, resolviendo que el recurrente fue víctima de delitos de lesa humanidad y no de delitos comunes.

En 1977, en plena dictadura, el recurrente fue detenido y torturado por las fuerzas de seguridad, por su condición de dirigente gremial. Por estos hechos demandó a los hechores.

Si bien la demanda fue acogida en primera instancia, la Cámara revocó el fallo porque consideró que los hechos acreditados no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad. Fundó su decisión en que “(…) el demandante fue detenido en el marco de un proceso judicial, iniciado tras una denuncia por presunta defraudación, por lo que no se puede sostener que lo ocurrido haya tenido vinculación con el plan generalizado y sistemático de represión. Tampoco se demostró que hubiera sido un perseguido político”.

El Fiscal recurrió este fallo en estrados de la Corte Suprema por considerarlo arbitrario.

En su análisis de fondo, la Corte adhiere a las consideraciones expresadas por el Procurador General, las cuales suscribe íntegramente. Señalan que “(…) asiste razón al recurrente al descalificar la decisión del a quo con base en la doctrina de la arbitrariedad, ya que prescinde de circunstancias relevantes para la adecuada solución del caso y se apoya en afirmaciones dogmáticas que le otorgan una fundamentación sólo aparente”.

Agregan que “(…) no se hizo cargo de refutar ni tuvo en cuenta los fundamentos brindados en la condena para sostener que la detención fue ilegal. En particular, esos fundamentos se basaron en la falta de una orden emitida por un juez competente para proceder a esa detención, la inexistencia de un supuesto de flagrancia, la circunstancia de que los agentes que intervinieron no labraron un acta del procedimiento, ni se dejó constancia en el expediente de sus motivos”.

Consideran que “(…) la circunstancia de que la presunta detención ilegal y los tormentos que se habrían cometido durante ella tuvieran origen, como afirmó el a quo, en la denuncia por la comisión de un delito común, como la defraudación, no constituye un extremo que conduzca, por sí solo, a descartar la comisión de delitos de lesa humanidad”.

Indican que “(…) la política del terrorismo de Estado motivó un ataque sistemático que incluyó toda clase de violaciones a los derechos fundamentales de quienes estaban vinculados a actividades políticas, sindicales y gremiales, en razón de que eran visualizados como oponentes y, por tanto, blancos del régimen, por lo que esa característica de la comisión de los hechos, sumada a la forma en la que habría sido torturada la víctima, apunta firmemente la tesis de la acusación según la cual los sucesos fueron actos concretos de ejecución de aquel plan”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) aun cuando no hubiera sido detenido ni torturado, como se ha dicho, por su identidad política o gremial, no habría fundamento válido en la legislación sobre crímenes contra la humanidad para distinguir su caso de aquellos de las víctimas centrales del ataque, indiscutiblemente alcanzados por la obligación internacional de persecución penal imprescriptible. Negar de ese modo a su privación de la libertad e imposición de tormentos el carácter de crimen de lesa humanidad importa una errónea interpretación del derecho federal aplicable al caso”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió acoger el recurso y revocar el fallo impugnado.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Argentina 014000695_2011_TO01_7_RH002.

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