La Corte de Concepción rechazó el recurso de amparo interpuesto por Víctor Llanquileo en contra de Gendarmería, por haberlo trasladado desde el Centro de Educación y Trabajo de Cañete al Centro de Detención Preventiva de Arauco.
El recurrente alegó que Gendarmería lo trasladó desde el CET de Cañete al CDP de Arauco, decisión que fue adoptada por una orden verbal del Director Regional al Alcaide del CET, a pesar que se encuentra pendiente la aplicación de una sanción disciplinaria en su contra o la condena penal por el Juzgado de Garantía de Cañete, con ocasión de una supuesta amenaza que le hizo a un funcionario mientras bebía alcohol al interior del establecimiento penal.
Agrega que la única actitud anormal que pudo haberse reprochado es que se encontraba saliendo de una huelga de hambre seca y que estaba sujeto a un tratamiento médico de paroxetina y quetiapina. Por lo que estima que el traslado amenaza su seguridad individual y libertad personal, ya que lo aleja de sus tierras de origen y comunidad, afectando por lo demás su reinserción laboral y social, arraigo familiar y cultural, y su salud psicológica, donde esta última debe tenerse en consideración, porque padece una enfermedad propiamente mapuche, denominada kutran, cuya nomenclatura científica es un trastorno de ansiedad mixto, la que requiere tener mayor vinculación con la tierra.
En mérito de ello, y en virtud del Convenio 169 de la OIT y las Reglas de Mandela, estima que el traslado fue contrario a los estándares de derechos humanos.
El recurrido informó que, “(…) los establecimientos penitenciarios semiabiertos, como es el CET de Cañete, son unidades penales donde los internos cumplen condenas en un régimen basado en la autodisciplina y relaciones de confianza, autodisciplina que se vio quebrantada por el interno al incurrir en un acto constitutivo de falta grave e inclusive presuntamente constitutivo de un delito, sobre el cual ese Servicio ya impetró la respectiva querella criminal en contra del amparado por su calidad de autor por el delito de amenazas contra funcionario de Gendarmería durante el desempeño de sus funciones, tipificado en el artículo 15 letra D) del Decreto Ley N°2.859 de 1979. Por lo que la confianza que la Administración había originariamente depositado en el interno, al autorizar el traslado al CET de Cañete, se diluyó al punto de desaparecer.”
Por otra parte, afirma que “(…) ni el artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios ni los Tratados Internacionales en la materia han establecido un derecho absoluto respecto al establecimiento penitenciario donde serán internados los reclusos.”
La Corte de Concepción rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) la resolución exenta cuestionada se encuentra debidamente fundada, habiendo sido dictada por la autoridad administrativa de Gendarmería correspondiente, dentro de sus facultades y competencias, previo estudio de los antecedentes, sin que, en consecuencia, se advierta arbitrariedad ni ilegalidad alguna en la misma, que afecte o amenace la seguridad individual del amparado, lo que demuestra la justificación de la medida de traslado impuesta a éste.”
Lo anterior, ya que “(…) con la decisión adoptada por Gendarmería de trasladar al condenado al CDP de Arauco, no se avizora transgresión o violentación alguna a su origen étnico, es decir, a su condición de mapuche, desde que allí estuvo cumpliendo pena desde el 24 de abril de 2018 al 9 de septiembre pasado, última fecha en que fue ingresado al CET de Cañete, y por lo demás en el CDP de Arauco tuvo y tiene en la actualidad un régimen diferenciado del resto de la población penal, acorde al Convenio 169 de la OIT y a las Reglas de Mandela, sobre la materia.”
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En ese mismo orden de razonamiento, puntualiza que “(…) el numeral 59 de las Reglas de Mandela, consigna: “En la medida de lo posible, los reclusos serán internados en establecimientos penitenciarios cercanos a su hogar o a su lugar de reinserción social”. Preferencia que ha sido regulada en la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, estableciendo los lineamientos para la buena distribución de la población penal de acuerdo a la categorización de los establecimientos penitenciarios y a la clasificación y segmentación de la misma. Por lo que de manera alguna con el traslado del amparado al CDP de Arauco, se produce afectación a su arraigo ni su vinculación con el medio exterior, lo que se refrenda con que durante el extenso período en que permaneció en aquel centro penitenciario, no se formalizó ningún reclamo o denuncia al respecto.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra de Gendarmería por haber trasladado al comunero mapuche desde el CET de Cañete al CDP de Arauco.
Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°454-2022.