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Recurso de amparo acogido, con votos en contra.

Informe psicológico de CESFAM y suspensión del procedimiento en causa diversa, permiten presumir la inimputabilidad por enajenación mental del amparado, resuelve la Corte Suprema.

Amerita al menos una evaluación por el organismo pertinente, relativa a si sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas.

30 de octubre de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Rancagua que rechazó un recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de la capital de O´Higgins, por no haber suspendido el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal.

La recurrente alegó que el Juzgado de Garantía en la audiencia de juicio oral simplificado por la falta de acoso sexual, rechazó la solicitud de suspender el procedimiento, a pesar de haberse acompañado informes psicológicos de CESFAM que permiten presumir la inimputabilidad por enajenación mental  del acusado, tanto más si actualmente tiene una causa suspendida en el mismo tribunal bajo las mismas circunstancias, lo que constituye una privación a la libertad personal, puesto que, para efectos de decretar la suspensión del procedimiento, el estándar de convicción no es la certeza, sino que es la presunción.

El recurrido informó que desestimó la solicitud, “(…) ya que, los informes expuestos no refieren inimputabilidad ni imputabilidad disminuida, sino rendimiento intelectual total limítrofe y déficit en su capacidad de aprendizaje. Además, no fue emitido por organismos médico-legales y dicen relación con delitos diversos de aquellos por los cuales se encuentra sometido a juicio en esta causa.”

La Corte de Rancagua rechazó el amparo constitucional, al considerar que “(…) aun cuando resulta efectivo que en una causa diversa a aquella en que recae la decisión que se impugna, se haya estimado procedente suspender el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, aquello de ninguna forma es óbice para que se estime lo contrario en un proceso distinto y por otra jueza, como ocurrió en la especie.”

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso de amparo. Razona que, de acuerdo a los informes acompañados por la defensa, el antecedente de la existencia de otro proceso judicial ante el mismo tribunal y por el mismo imputado y, “(…) teniendo en cuenta la especial redacción del artículo 458 del Código Procesal Penal, se estima que en el proceso aparecen antecedentes que permiten presumir inimputabilidad por enajenación mental del imputado, lo que amerita al menos una evaluación por el organismo pertinente, relativa a si sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas, a fin de reevaluar las medidas procedentes.”

En mérito de tales consideraciones, el máximo Tribunal revocó sentencia en alzada y acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Rancagua, ordenando que se suspenda el procedimiento, para luego ser tenida en cuenta la evaluación del SML, debiendo el amparado, quedar en la situación que disponga el Juzgado de Garantía, que mejor resguarde sus derechos y el de las demás personas, especialmente quienes le rodean.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Jorge Dahm y de la abogada integrante Pia Tavolari, quienes estuvieron por confirmar el fallo recurrido teniendo especialmente en cuenta que, de los antecedentes expuestos, no se divisa de qué forma se amenaza con lo resuelto la libertad del amparado, sin ser tampoco obligatorio para la jueza decidir lo mismo que en una causa diversa.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°133.388-2022 y Corte Rancagua Rol N°785-2022.

 

 

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