La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó recurso de protección interpuesto por comerciantes establecidos en contra la Municipalidad de Coquimbo, Carabineros y el delegado presidencial, por no adoptar medidas para controlar o erradicar el comercio ambulante que se desarrolla en el centro de ciudad.
El fallo señala que, los organismos recurridos no han incurrido en una conducta omisiva o pasiva, al haberse establecido el despliegue de una serie de acciones tendientes a solucionar un problema de connotación social la que, por su naturaleza, es de carácter complejo y, en los hechos, se ha fiscalizado, se han aplicado multas, se ha empadronado a los comerciantes ambulantes, se les ha retirado de las calles. Por ende, al no existir una inacción inconstitucional, el presente recurso no podrá prosperar.
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La resolución agrega que, cabe mencionar que la solicitud de los recurrentes es reiterativa con relación a determinar (o no) la efectividad de las medidas adoptadas, cuestión que no puede ser abordada por esta Corte, toda vez que la acción de protección es de naturaleza cautelar y su objetivo es la recuperación del imperio del Derecho.
El fallo concluye que visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que se rechaza, sin costas el recurso de protección interpuesto.