La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de cinco trabajadores desvinculados por la empresa París Administradora Limitada.
El fallo señala que, si bien la demandante alega infringido el principio de la lógica de razón suficiente y de no contradicción, realiza alegaciones que más bien apuntan a discrepar del raciocinio valorativo que la sentencia dio a la prueba incorporada al juicio oral laboral, olvidando que la facultad de apreciar esas probanzas y la calificación de los hechos es privativa del órgano jurisdiccional.
La resolución agrega que, tampoco se advierte vulneración al principio de razón suficiente, porque para establecer los hechos que invocó el empleador en las cartas de despido, la sentencia se fundó en la prueba incorporada al juicio oral laboral, señalando en los considerandos impugnados los antecedentes probatorios que tuvo en consideración para asentarlos; es precisamente del análisis de esa prueba, que el tribunal a quo estimó injustificado el despido, concluyendo al final del considerando octavo, que ‘la prueba rendida por la demandada resulta insuficiente para acreditar los hechos contenidos en las cartas de despido’, señalando además la existencia de ‘encendidas críticas de la opinión pública por el reparto del 90% de las utilidades obtenidas por el controlador Cencosud’. Por consiguiente, el tribunal señaló las razones que tuvo en vista para establecer los hechos, siendo una cuestión diferente, que el recurrente no las comparta.
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El fallo añade que en lo que respecta al principio de no contradicción, tampoco se aprecia vulnerado este, porque la sentencia no asienta dos hechos que se contradigan entre sí, en relación al despido injustificado otorgado por el empleador, sino que concluyó de manera inequívoca, que no se acreditó la causal necesidades de la empresa, respecto de ninguno de los trabajadores demandantes.
La resolución concluye que, atendida las deficiencias formales expuestas y al no configurarse los requisitos de procedencia de este primer motivo de invalidación, se rechazará.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº3.521-2021 y primera instancia Rol O-5480-2020.