La Corte Suprema revocó la sentencia que acogió el recurso de amparo presentado por la defensa del oficial de la Armada en retiro Walter René Radic Prado en contra de la resolución que lo sometió a proceso por violaciones a los derechos humanos, registradas en la ciudad de Punta Arenas en 1973.
El fallo señala que del claro tenor del artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, que alude tanto al ‘inculpado’ como al ‘encausado’, se desprende que el examen mental que dispone se puede llevar a cabo incluso después de dictado el auto de procesamiento, no siendo por tanto un requisito de procesabilidad de dicha resolución, conclusión a la que en nada se opone lo prescrito en el inciso segundo del artículo 31 de la Convención interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores –invocado por la decisión en alzada y por la defensa del amparado–, norma que solo impone a los Estados Parte asegurar que la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, acceso efectivo que no se ha negado en la especie, desde que el referido informe ya fue decretado por el tribunal recurrido.
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Por tanto, se resuelve que se revoca la sentencia dictada el veintidós de octubre del año en curso por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el ingreso Corte Rol N°1904-2022 y, en su lugar, se declara que se rechaza la acción de amparo interpuesta en favor de Walter Radic Prado.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº136.126-2022 y Corte de Valparaíso 1904-2022.