El Presidente de la Asociación Nacional de la Prensa presentó una denuncia ante la Contraloría respecto a prácticas que efectuarían los organismos públicos –directamente o a través de terceros- de recopilación y uso de artículos publicados en diarios y revistas sin la autorización pertinente. Además, consultó sobre la procedencia de que tales entidades administrativas permitan que las suscripciones digitales que contratan con medios de prensa sean usadas por más personas de las que estaría habilitada por contrato.
La Dirección de Presupuestos de Hacienda informó sobre las normas e instrucciones que restringen los gastos por concepto de suscripciones, aclarando que a los servicios públicos les corresponde verificar el cumplimiento del marco jurídico dentro del que pueden ejercer sus competencias legales una vez que les son asignados los recursos para su funcionamiento.
El Contralor menciona que los artículos 79 letra a) y 85 letra j) de la Ley 17.336 (Ley de Propiedad Intelectual), señalan que comete falta o delito contra la propiedad intelectual “el que, sin estar expresamente facultado para ello, utilice obras de dominio ajeno protegidas por esa ley, inéditas o publicadas, en cualquiera de sus formas o por cualquiera de los medios a que allí se alude”.
Enseguida, sostiene que en razón de lo dispuesto en el artículo 6 inciso 3 de la Ley 10.336, “(…) a la Contraloría no le corresponde intervenir ni informar los asuntos que, por su naturaleza, sean propiamente de carácter litigioso o que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia”.
Respecto al objeto especifico de la denuncia, puntualiza que “(…) las jefaturas de los órganos de la Administración que hayan contratado esas suscripciones deben adoptar las medidas de control necesarias para resguardar el cumplimiento de lo pactado en los convenios, y así respetar estrictamente las condiciones de uso de las cuentas de acceso”.
Luego, en lo referido a las eventuales infracciones en contra de la propiedad intelectual, el Contralor resuelve que “(…) ello se enmarca en los aspectos que deben conocer los tribunales de justicia y no le corresponde pronunciarse sobre el particular, en razón del artículo 3 de la Ley 10.336 que creo la Contraloría”.