Noticias

Corte de San Miguel rechaza recurso de amparo.

Vigilar el domicilio de una persona conforme al Sistema de Inteligencia del Estado, no requiere de autorización previa.

Los hechos denunciados no constituyen privación, perturbación o amenaza del derecho a la libertad personal y seguridad individual de la persona en cuyo favor se recurre.

12 de noviembre de 2022

La Corte de San Miguel rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de Carabineros, por acciones de vigilancias discretas del amparado.

El recurrente alegó que a partir del 25 de octubre del presente año ha sigo vigilado en su domicilio en tres oportunidades por funcionarios de Carabineros, quienes han descendido de vehículos pertenecientes a la logística de la institución para observar el interior de su casa, cuyos hechos estima perturban y amenazan su libertad personal y seguridad individual, puesto que no hay fundamento legal para que agentes del Estado vigilen su domicilio, más aún si la recurrida a través del Departamento de Encargo y Búsqueda de Personas y Vehículos no se ha contactado con él, luego de haber solicitado el motivo del porqué esta siendo investigado, cuya respuesta fue la única que le entregaron en una Comisaría, una vez que pidió información.

El recurrido informó que no se ha adoptado procedimiento alguno en relación al recurrente, como así tampoco hay mandatos del Ministerio Público, órdenes o resoluciones que lo afecten, lo que fue corroborado por la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, que informó que, de acuerdo a los sistemas informáticos, el recurrente no mantiene vigente causas en calidad de imputado.

No obstante lo anterior, como medida para mejor resolver, la Dirección General de Carabineros informó en términos de “secreto” que  “(…) las actividades de Inteligencia policial cuestionadas, obedecen a la priorización del interés público y a la prevención de hechos que puedan afectar el orden y la tranquilidad de la ciudadanía, reconociendo la participación en las actuaciones desarrolladas por personal dependiente de esa repartición, para la recopilación de información para asesorar a los mandos respectivos en la toma de decisiones estratégicas-operativas en el territorio nacional, utilizando únicamente fuentes abiertas que no requieren autorización judicial alguna, desde que cualquier persona puede hacerse de ellas.”

La Corte de San Miguel rechazó la acción constitucional de amparo. El fallo señala que, “(…) los hechos denunciados se enmarcan dentro de la normativa vigente, especialmente contenida en Ley 19.974, sin que se trate de aquellos que requieren de una autorización previa de esta Corte de Apelaciones, que constituya privación, perturbación o amenaza del derecho a la libertad personal y seguridad individual de la persona en cuyo favor se recurre.”

En base a esas consideraciones, la Corte desestimó el recurso de amparo en contra de Carabineros, en cuanto la vigilancia es conforme a la Ley sobre el sistema de inteligencia del Estado y crea la agencia nacional de inteligencia.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°729-2022.

 

 

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *