La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda presentada por la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD) y le ordenó a la empresa gastronómica “Emporio Tentación” el pago la tarifa mensual fijada en el contrato que la autorizó para la ejecución pública de obras musicales y derechos conexos del repertorio de la SCD.
El fallo señala que además de los medios directos de poner término al recurso de apelación, es posible que se genere el epilogo de éste por vía consecuencial, al operar alguna de las formas de poner fin al procedimiento en su totalidad.
Detalla que dentro de estos medios indirectos de poner término a la apelación se encuentran el abandono del procedimiento, la transacción, el avenimiento, la conciliación, el desistimiento de la demanda en materia civil y el compromiso.
La resolución afirma que, pudiendo advertirse del mérito de los antecedentes que obran en la carpeta electrónica que con fecha 4 de marzo de 2020 se aprobó judicialmente el avenimiento celebrado por las partes sobre la materia discutida, el que, como se sabe, constituye un equivalente jurisdiccional, resulta evidente entonces que la apelación que es objeto de conocimiento ahora por esta Corte, finalizó indirectamente a consecuencia de ello.
Por tanto, se resuelve que se confirma la sentencia apelada, dictada en los autos rol N° C-26.275-2018, seguidos ante el 4° Juzgado Civil de Santiago.
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El Tribunal de primer grado resolvió acoger la demanda. En consecuencia se declara que la demandada, ha infringido la Ley de Propiedad Intelectual por no pagar la tarifa mensual fijada en el Contrato A-Nº 101880 de Autorización de Ejecución Pública de obras musicales y derechos conexos representados por la Sociedad Chilena del Derecho de Autor – SCD.
Se le condena a pagar a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor –SCD- la tarifa mensual fijada de $342.420, por el período comprendido entre el 1° de junio del 2016 al 31 de agosto de 2018 y la tarifa mensual de $12.942, por el período comprendido entre el 01 de septiembre de 2018 en adelante, hasta el término del juicio, debidamente reajustada según la variación del IPC.
A pagar, a título de indemnización de perjuicios, el interés corriente para operaciones de crédito de dinero reajustables, contado desde el undécimo día del mes siguiente a cada período mensual adeudado, hasta su pago efectivo. A pagar una multa de 25 Unidades Tributarias Mensuales, prevista en el artículo 78 de la Ley nº 17.336.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº189-2020 y primera instancia Rol C-26275-2018
Yo no tengo problemas de pagar a la SCD, pero ellos, supuestamente, no entregan ningún comprobante legal de pago, como una factura exenta, o equivalente, que sirva para declarar como gasto ante el SII.