Noticias

Imagen: El Desconcierto.
Recurso de protección rechazado.

No procede el recurso de protección contra la suspensión de una militante del Partido Radical sí el Tribunal Supremo aún no se ha pronunciado. Se trata de un acto intermedio y no de término.

El Estatuto del Partido Radical establece que las sanciones impuestas por un Tribunal de Disciplina Regional no producen efecto mientras no sean ratificadas por el Tribunal Supremo de la colectividad, por tanto, mientras ello no ocurra no hay derechos constitucionales que hayan sido afectados.

19 de noviembre de 2022

La Corte de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto por una militante del Partido Radical en contra del Tribunal de Disciplina Regional y el Tribunal Supremo de esa organización, por aplicarle una sanción de 6 meses de suspensión de derechos por haber apoyado públicamente en una elección a un candidato distinto del señalado por el partido.

La recurrente señala que actualmente es Consejera Ejecutiva Regional del Biobío del Partido Radical de Chile. Indica que, a partir de una denuncia presentada por otra militante, se le acusó de haber faltado a sus deberes partidarios por haber apoyado a un determinado candidato a Diputado por la zona, en desmedro de las candidatas del propio partido, lo que asegura es falso.

Agrega que el Tribunal de Disciplina Regional, sólo 6 días después de presentada la denuncia, notificó la sanción impuesta de 6 meses de suspensión de sus derechos de militante, especialmente los derivados del cargo que ostenta. Estima que los recurridos han faltado gravemente al Estatuto Partidario, desde que no le dieron alternativa alguna para poder presentar su defensa, lo que atenta contra la garantía consagrada en el artículo 19 N° 3 inciso 5° de la Constitución, y los artículos 80 y 84 del Estatuto del Partido Radical.

Solicita se acoja el recurso y se resuelva dejar sin efecto la sentencia o resolución del Tribunal de Disciplina y, en consecuencia, se le restituyan los derechos que le asisten como militante de la colectividad.

El Partido Radical solicitó el rechazo de la acción de protección. Confirma los hechos descritos por la recurrente, haciendo la salvedad de que, hasta la fecha, el Tribunal Supremo no se ha pronunciado con respecto a la sentencia de suspensión por 6 meses de los derechos que le asisten, por tanto, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 82 del Estatuto del Partido Radical, la sentencia impugnada aún no produce efectos, por cuanto no ha sido ratificada por el Tribunal Supremo.

La Corte de Concepción desestimó el recurso de protección. El fallo señala que, “al margen de los cuestionamientos de fondo esgrimidos en el recurso, el acto impugnado corresponde a una resolución dictada por un órgano disciplinario de primera instancia de un partido político, en virtud del cual se suspende por seis meses de sus derechos partidarios a una militante del partido -la recurrente-, dentro de una fase preliminar de un procedimiento disciplinario”.

En este sentido, agrega la sentencia, “no resulta procedente ejercer la acción constitucional de protección para impugnar actos intermedios que forman parte de un procedimiento más complejo, de carácter disciplinario, que concluye con la dictación de una resolución de un órgano de mayor jerarquía, de modo que la actividad desarrollada con anterioridad, son solo actos previos y necesarios para el acto definitivo y terminal”.

Concluye que, revistiendo el acto impugnado la calidad de acto intermedio o previo, que sin la ratificación del Tribunal Supremo carece de todo efecto, el recurso de protección no puede prosperar, puesto que no concurre el presupuesto favorable a esta acción de que el acto denunciado tenga la aptitud de privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de los derechos cautelares mediante este recurso.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto por una militante del Partido Radical de Chile en contra de esa colectividad.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N° 64.086-2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *