La Corte de Apelaciones del Tercer Circuito (Estados Unidos) desestimó el recurso de apelación deducido por la congregación de religiosas “Adoratrices del Santísimo Sacramento”, que buscaba detener la construcción de un oleoducto en una de sus propiedades y obtener una compensación económica.
Una compañía de hidrocarburos solicitó los permisos necesarios a la Comisión Federal Reguladora de Energía (FERC) para construir un gaseoducto que cruzaría la propiedad de la recurrente. Los estudios técnicos estimaron la pertinencia de edificar en este sitio, por lo que la autoridad acogió la solicitud.
Tras ser notificada del hecho, la congregación se opuso a la construcción aduciendo que “(…) creen que la extracción, el transporte y el uso de combustibles fósiles aceleran el calentamiento global y el cambio climático y, por lo tanto, contaminan la creación de Dios. Cualquier uso de su propiedad para facilitar la extracción, el transporte y el uso de combustibles fósiles viola sus creencias y prácticas religiosas”.
A raíz de esta oposición, la empresa solicitó a la FERC un “certificado de conveniencia y necesidad pública” para iniciar las obras, incluso, llegado el caso, con el auxilio de la fuerza pública. Previo a emitir un pronunciamiento, la FERC citó en repetidas ocasiones a representantes de la congregación para discutir el asunto, sin embargo, no obtuvo respuesta por lo que finalmente emitió el certificado.
La compañía accionó por vía judicial para obtener la expropiación de los terrenos y así materializar el proyecto. A pesar de ser notificada, la congregación no contestó el requerimiento, por lo que el juez concedió la solicitud a la empresa en rebeldía de las religiosas.
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Contra esta decisión las adoratrices entablaron una acción judicial por vía separada en sede federal, al tenor de la Ley de Restauración y Libertad Religiosa (RFRA), para detener las obras y exigir una compensación. Alegaron que, en virtud de esta norma, están facultadas para accionar por esta vía. Fue rechazada, por lo que interpusieron un recurso de apelación.
En su análisis de fondo, la Corte señala que “(…) la RFRA en ninguna manera les otorgó el derecho legal de hacer valer su reclamo en el tribunal de distrito federal en lugar de ante la FERC. Razonamos que la “disposición de agotamiento” de la Ley de Gas Natural (NGA) deja en claro la intención del legislador de conferir jurisdicción exclusiva a la autoridad administrativa mediante un estatuto altamente reticulado que anula cualquier alternativa procesal que una parte agraviada pueda tener en otra sede”.
Agrega que “(…) la FERC puede escuchar cualquier reclamo presentado ante ella, incluso posibles violaciones a la ley federal. Y si adjudica incorrectamente los permisos, el demandante agraviado tiene la oportunidad de apelar directamente ante un tribunal federal de apelaciones. Si las Adoratrices hubieran participado en el proceso administrativo, la FERC podría haber denegado o modificado las condiciones del certificado conferido a la empresa”.
Razona que “(…) si la recurrente hubiera presentado una objeción ante la FERC, sin duda habría brindado alivio, cambiando la ruta del gaseoducto o agregando alguna condición al permiso como lo hizo en innumerables otros casos, y de no ser así, las Adoratrices habrían podido incoar un recurso de apelación ante un tribunal de apelaciones apropiado. Si su reclamo fuera válido, no habrían sufrido ningún daño. Además, de ser así cualquier reclamación por perjuicios no habría sido reconocible ya que aún no se habían producido los daños”.
En definitiva, la Corte concluye que “(…) no depende de la empresa ni de la FERC buscar posibles objetores por su cuenta y riesgo. Por el contrario, los objetores que se quedan de brazos cruzados y no plantean sus preocupaciones en el proceso administrativo lo hacen bajo su propio riesgo. Permitir que se reserven un reclamo, manteniendo silencio injustificadamente, para presentarlo en otra instancia, pondría directamente en peligro una decisión de la FERC de certificar un gaseoducto interestatal que obedece a razones de orden público”.
Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió desestimar el recurso y confirmar el fallo impugnado.
Vea sentencia Corte de Apelaciones del Tercer Circuito No. 21-2898.