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“Funa” - Derecho al honor.

Titular de una cuenta de Facebook debe responder por comentarios de terceras personas que publiquen en su perfil, resuelve Tribunal Supremo de España.

Debe indemnizar el daño moral por ataques a la dignidad humana, que no es de carácter meramente simbólico, pues debe ser acorde con el relieve de los valores e intereses en juego, por lo que debe protegerse el derecho fundamental no como teórico e ideal, sino como un derecho real y efectivo.

22 de noviembre de 2022

 

El Tribunal Supremo de España desestimó un recurso de casación en contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de Coruña (Galicia), que revocó la sentencia de instancia y acogió la demanda de intromisión ilegítima al derecho al honor.

El recurrente alegó que publicar en Facebook que sus vecinos son homófobos, incultos, intolerantes, ignorantes, entre otras expresiones, descansa en la libertad de expresión, que está por sobre el derecho al honor, puesto que los demandantes no sólo intervinieron para que la Municipalidad tardara en otorgarles el permiso para instalarse con su hotel canino, con ocasión de ser amigo de un concejal, sino que también por haberlos tratado indirectamente de pedófilos, puesto que los denunciaron de grabar con sus cámaras de seguridad a sus nietos, lo que es mentira, en atención a que el único fin es ofenderlos por ser una pareja homosexual, de modo que, no se puede fallar en favor de los demandantes y condenarlo a indemnizar 3000 euros, más aún si la mayoría de los comentarios que aparecen en la demanda, fueron publicados por terceras personas, respecto de los cuales no se puede hacer responsable.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) las facultades de administración y control que tiene el recurrente sobre su perfil en Facebook son de una gran amplitud. Puede bloquear el perfil de alguien para que no pueda ver ni comentar sus publicaciones; reaccionar a los comentarios de ellas que se publiquen en su perfil; darles contestación; ocultarlos; denunciarlos; marcarlos como spam; bloquear el perfil o la página que los ha publicado; e incluso eliminarlos. Por lo tanto, no puede desentenderse sin más de lo que se publica en su perfil por otros usuarios, por la única y simple razón de no corresponderle a él, sino a otros, la autoría de lo publicado, y considerar, por ello, que estos son los exclusivos responsables de lo manifestado o dado a conocer y los únicos que deben cargar con sus consecuencias.”

Prosigue el fallo señalando que, con respecto al monto de indemnización, “(…) las expresiones utilizadas para referirse a los recurridos o los comentarios que desconsideran o desprecian su integridad personal no son triviales. Suponen un ataque grave a la dignidad y causan un daño moral cuya reparación por vía indemnizatoria no se puede banalizar. Siendo doctrina reiterada de esta sala que no son admisibles las indemnizaciones de carácter meramente simbólico y la correlativa exigencia de una reparación acorde con el relieve de los valores e intereses en juego, puesto que se trata de proteger el derecho fundamental no en sentido teórico e ideal, sino como derecho real y efectivo, no convirtiendo la garantía jurisdiccional en un acto meramente ritual o en un puro formalismo incompatible con el contenido en la Constitución.”

En mérito de lo expuesto, el Tribunal condenó al titular de la cuenta de Facebook a indemnizar por el monto de 3000 euros a dos personas por haberse entrometido ilegalmente a su derecho al honor.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°747-2022.

 

 

 

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