El proyecto de acuerdo, patrocinado por los Senadores Sebastián Keitel, Karim Bianchi, Juan Castro González, Rojo Edwards, Álvaro Elizalde, Fidel Espinoza, Iván Flores, Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza, Felipe Kast, Alejandro Kusanovic, Carlos Kuschel, Ricardo Lagos, Kenneth Pugh, Jaime Quintana, Gastón Saavedra, Gustavo Sanhueza, Jorge Soria, Enrique Van Rysselberghe, Esteban Velásquez, Matías Walker y las Senadoras Fabiola Campillai, María José Gatica, Claudia Pascual, Ximena Rincón y Alejandra Sepúlveda, solicita al Presidente que adopte las medidas necesarias para implementar un sistema de acceso a un beneficio tarifario para el transporte público nacional para cuidadores de personas con discapacidad o dependencia.
Los autores del proyecto de acuerdo señalan que en Chile existe un estipendio denominado “Programa de pago de cuidadores de personas con discapacidad”. Este consiste en un aporte monetario que entrega el Estado al o la cuidadora de una persona con dependencia severa. El beneficio lo postula el servicio de salud correspondiente al domicilio del dependiente y el otorgamiento del beneficio lo realiza el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Sin embargo, advierten que ese estipendio es completamente insuficiente.
Aisladamente, señalan que algunos medios de trasporte público, tales como EFE Valparaíso, han tomado iniciativas para rebajar el precio de las tarjetas con beneficio tarifario para pasajeros desde los 65 años y personas con discapacidad.
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En esa línea, concluyen que es posible prever mecanismos de cobertura para quienes detentan cuidados de personas en situación de dependencia.
En virtud de lo expuesto, el proyecto de acuerdo, en su parte dispositiva, solicita al Presidente instruir a los Ministerios de Desarrollo Social y de Hacienda a fin de ejecutar las medidas necesarias para implementar un sistema de acceso a beneficio tarifario para cuidadores de personas con discapacidad o dependencia en el trasporte público nacional.
El Proyecto de Resolución será votado en su oportunidad en la Sala de la Cámara Alta.
Vea Boletín N° S 2.328-12 aquí.