La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Concepción y acogió el recurso de protección interpuesto por la propietaria de un inmueble que colinda con una toma irregular ubicada en terrenos pertenecientes al Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío, confirmando de esta forma su doctrina reciente en la materia.
El actor explicó que su casa se encuentra en la población Los Arrayanes (ubicada en la comuna de Arauco), integrada a un conjunto de viviendas públicas entregadas el año 2005. Sin embargo, con motivo del terremoto ocurrido el 27 de febrero del 2010 dichos inmuebles sufrieron graves daños estructurales, debiendo ser retirados sus habitadores en primera instancia –al declararse su inhabitabilidad-, pero con posterioridad y mediando reclamos se propició el retorno de algunos habitantes con la edificación de 64 viviendas. No obstante, al retrasarse la construcción del segundo, quedó un retazo desocupado, que desde octubre del 2020 es ocupado de forma irregular por terceros sin oposición del Serviu regional.
Precisa la recurrente que en dicha usurpación de terrenos, se han levantado en su mayoría viviendas precarias, las cuales se han “colgado” del alumbrado público –con los eventuales riesgos de incendio que conlleva provocando bajas de voltaje en el sector-, también en la toma existen focos de insalubridad, por la presencia de pozos negros, que provocan la llegada de moscas y roedores al sitio, también los ocupantes utilizan grifos para acceder a agua potable y se comportan de forma agresiva.
Acusa un actuar omisivo del Serviu como administrador del sitio ocupado –tiene conocimiento de la situación-, todo lo cual provoca una afectación a sus derechos fundamentales de integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y propiedad, por lo que solicita que se desaloje a los moradores del sitio.
El Serviu informó que efectuó una visita al terreno, constatando que existen 153 lotes del conjunto habitacional “Los Arrayanes” de su propiedad que se encuentran ocupados irregularmente, pero no es cierto su falta de actividad, pues el 23 de octubre del 2020 denunció la situación a Carabineros, lo cual dio inicio a un procedimiento simplificado por delito de usurpación ante el Juzgado de Garantía de Arauco.
Aclara que si bien está consciente de los peligros que ocasiona la toma irregular, no puede desconocer tampoco que esta se originó con motivo de la movilización a causa de la ejecución del Proyecto de Modernización y Ampliación de la Planta Celulosa, por lo que al existir un déficit de viviendas en el sector, los nuevos habitantes se vieron en la necesidad de tomar el referido terreno. Por último, señala que la vivienda de la actora no ha sufrido perturbación o amenaza en su dominio, sin embargo, una vez solucionada la problemática, atenderá la situación de quien desee trasladarse a otro lugar.
La Corte de Concepción desestimó la acción de protección, al considerar que “(…) la naturaleza constitucional y cautelar prevista en el artículo 20 de la Constitución y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para resolver la cuestión planteada, en tanto su solución tiene que ver con políticas públicas establecidas por las autoridades pertinentes y a todo evento ha de ser integral para cada miembro de la comunidad, tanto para la recurrente afectada como para los ocupantes irregulares, quienes por necesidad se han asentado en el lugar en condiciones precarias”.
Enseguida, reflexiona que “(…) la cuestión planteada por la recurrente se encuentra bajo el imperio del derecho, entregada al conocimiento del Juzgado de Garantía de Arauco, con ocasión de las acciones ejercidas por el Serviu, por lo que los actos reprochados pueden ser corregidos por el órgano jurisdiccional ordinario dentro de su competencia y en un procedimiento que la propia ley prevé. Actuación del Serviu que, por lo demás, en sí misma es suficiente para desmentir la supuesta inactividad u omisión del servicio, que la recurrente reprocha en su libelo”.
La Corte Suprema al conocer en alzada la mencionada sentencia, sostiene que a pesar de la creciente problemática de tomas de terrenos que presenta el país, no es posible desconocer la dignidad, integridad y derechos de los ocupantes irregulares –entre ellos se encuentran niños, niñas y adolescentes; personas mayores de edad; y personas en situación de discapacidad-, quienes habitan lugares precarios y sin acceso a servicios mínimos, por lo cual, ante cualquier medida las autoridades públicas y administrativas deben resguardan que no se afecten sus garantías fundamentales, propiciando un procedimiento respetuoso en contra de ellos.
A continuación, el máximo Tribunal reprocha la falta de medidas concretas de las autoridades políticas/administrativas y la demora que presenta la tramitación de acciones previstas por el ordenamiento para la restitución de los inmuebles que son ocupados irregularmente, y menciona que “(…) los derechos de uso y goce del titular de la propiedad se verán mermados a causa de la prolongada tramitación de tales procedimientos, que por diferentes razones derivadas de la imposibilidad de identificación de los ocupantes, su compleja notificación y otras circunstancias, a lo cual también se une que, en el ámbito penal, se ha omitido toda política de persecución efectiva en contra de las conductas penales que es posible investigar ante tales sucesos y, en su caso también políticas sociales efectivas. Determinar que se tornarían menos complejas al adecuarse a los parámetros del Derecho Internacional cuando se trata de desalojos de un gran número de personas o grupos de personas bajo distintas condiciones de vulnerabilidad, puesto que tal fenómeno no es exclusivo de nuestra realidad”.
En mérito de lo antedicho, la Corte resuelve que “(…) ante la constatación de la afectación de derechos constitucionales de la actora e incluso, en otra perspectiva de los propios grupos que allí viven en precariedad social y humana, como la falta de intervención de las autoridades administrativas competentes, llegando a la conclusión que corresponde otorgar el amparo constitucional solicitado, parece importante regular estrictamente las condiciones de la puesta en marcha del desalojo, teniendo especialmente en consideración la comunicación y difusión oportuna de la decisión a los afectados, el otorgamiento de un plazo razonable y suficiente para que puedan hacer abandono voluntario de la heredad ocupada, además de materializar el desalojo en presencia de funcionarios gubernamentales o de representantes en su lugar, a fin de garantizar el uso razonable y proporcional de la fuerza pública en caso de ser necesario y el respeto irrestricto de la dignidad e integridad de las personas a quienes ataña la medida”.
La sentencia deja establecido que “(…) se advierte la necesidad imperiosa de adoptar tempranamente las medidas conducentes a evitar la prolongación de la ocupación, a causa del asentamiento irregular por terceros ajenos en riesgo social y humano, en especial si como en este asunto se hallan trasgredidas garantías primordialmente protegidas por el constituyente, razón por la cual el presente recurso deberá ser acogido”.
En definitiva ordena a los ocupantes que realicen abandono del lugar en el plazo de seis meses contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada –deberán retirar sus construcciones y enseres-, la cual será notificada en tres oportunidades en el lugar del asentamiento, en el caso de no retirarse de forma voluntaria procederá el desalojo con auxilio de fuerza policial y vigilado por las autoridades para verificar la proporcionalidad del retiro, en tal supuesto los Ministerios del Interior, Vivienda y Urbanismo, Bienes Nacionales y de Desarrollo Social tendrán que trasladar a estas personas a un recinto transitorio que funcione como albergue, y adoptar las medidas sociales necesarias.
Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sergio Muñoz, quien estuvo por confirmar el fallo de la Corte de Concepción, al estimar que “(…) el Serviu como titular del predio ocupado –además de la Municipalidad de Arauco respecto a sus áreas verdes y otros propietarios no identificados- no han sostenido la acción constitucional en favor de sus derechos. Es más, el Serviu reconoce la situación de los ocupantes, sin instar por un desalojo”.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°17.064-22 y Corte de Concepción Rol N°1536-22 (Protección).
hola yo soy uno de las familias k vivimos aquí en la toma y quiero explicar q mucho de las cosas hay colocadas son mentira como por ejemplo nadien vive en casas precarias nadien acupa agua de los grifos no hay baños así cm comentan udtds y es mentira k andan moscas por dicho echo tenemos muy linda la población para cuando llegamos la hemos decorado hemos echo cosas por la población dándole amor con llegada de familias k real mente lo necesitan no somos personas torrentes no peliamos entre nosotros nos cuidamos entre todos nadien pelea con nadien udt se dejan llevar por lo que dicen una a un par de personas vem infórmense bien antes de dar una noticia que no es tan así saludos y k sea un gran día