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Recurso de queja acogido.

Ejército de Chile debe entregar copia de hoja de vida de Coronel en servicio activo a tercero que solicitó conocer esa información.

El máximo Tribunal expresó que no basta con la mera enunciación de la Ley de Transparencia para argumentar el rechazo a una solicitud de información, más aún, cuando el CPLT dispuso de la entrega del documento tachando la información personal del funcionario, en atención al principio de divisibilidad.

30 de noviembre de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de dos ministros integrantes de la novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por las graves faltas o abusos cometidos al dictar una sentencia que hizo lugar al reclamo de ilegalidad presentado por el Consejo de Defensa del Estado, en contra de una decisión de amparo emitida por el Consejo para la Transparencia.

El 14 de julio de 2019, un particular presentó una solicitud de acceso a información al Ejército de Chile, en la que requirió la hoja de vida, sanciones, sumarios, antecedente médicos y curriculares, de un Coronel en servicio activo en la institución.

El Ejército negó lugar a la entrega de la información, aduciendo que la solicitud recaía sobre datos considerados como secretos, por motivos de seguridad de la nación. Igualmente, el Coronel interesado expresó que no procedía la entrega de la información, por tratarse de información personal sensible y estratégica, conforme se desprende del artículo 345 del Reglamento Complementario del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, Decreto Supremo N° 204, de mayo de 1968, y el artículo 103 de la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

Frente a esa respuesta, el solicitante dedujo amparo de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia, el que lo acogió parcialmente, ordenando la entrega de copia de la hoja de vida del funcionario previo tarjado de los datos sensibles, al estimar que, “(…) El solicitado no ha acreditado de qué modo concreto ni específico la entrega de los datos requeridos pueda afectar los bienes jurídicos cautelados por la causal esgrimida, esto es, el debido funcionamiento del órgano o la seguridad de la Nación”.

En contra de esa decisión, el CDE, en representación del Ejército, dedujo reclamo de ilegalidad, esgrimiendo nuevamente las causales del artículo 21 N°3 y 5 de la Ley N°20.285, las que vincula al artículo 436 del Código de Justicia Militar. Reitera que las hojas de vida son secretas desde que los datos contenidos en ellas permiten conocer información relativa a la preparación, capacitación, formación del personal, especialidades militares y destinaciones, las cuales se deben reservar por resultar indispensables para la seguridad, interés y defensa de la Nación y el debido cumplimiento de las funciones del Ejército.

La Corte de Santiago hizo lugar al reclamo, declarando que, “(…) En la especie, se configuran las causales de reserva contenidas en los numerales 3 y 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia ambas en relación al artículo 436 del Código de Justicia Militar, pues la hoja de vida es un instrumento secreto debido a que los datos contenidos en ella permiten conocer información que no puede ser analizada atendiendo a cada funcionario del Ejército individualmente considerado, sino como integrante de la institución, por lo que, en tal virtud, se deben reservar por resultar indispensables para la seguridad, interés y defensa de la Nación”.

La decisión del Tribunal de Alzada fue acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Jorge Norambuena Carrillo, que fue de opinión de rechazar el reclamo de ilegalidad, acogiendo las excepciones de falta de legitimación activa,

En contra de este último fallo, el CPLT interpuso recurso de queja, denunciando que los sentenciadores se apartaron del mérito del proceso, al dar por configurada la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, vulnerando con ello, lo dispuesto en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil y, además lo prescrito en los artículos 6, 7 y 79 de la Carta Fundamental, porque desconocieron la naturaleza de documento público que tiene la hoja de vida, desde que contiene un registro cronológico de las actuaciones del personal militar que incidan directamente en su desempeño durante el correspondiente período de calificación, en su calidad de servidores públicos y que desarrollan en una institución del mismo carácter. Función que, por lo demás, atendida justamente esa calidad, debe ser ejercida con probidad y transparencia, tal como lo ordenan los artículos 8 de la Constitución.

El actor añade que, fue vulnerado igualmente el artículo 8 inciso 2° de la Constitución, al no haberse constatado en la especie, la afectación probada de los bienes jurídicos que el constituyente decidió resguardar, excepcionalmente, con la reserva, no bastando la mera invocación de una Ley de Quórum Calificado, para dar lugar a la causal de reserva consagrada en el artículo 21 N° 3 y 5 de la Ley de Transparencia.

La Corte Suprema decretó como medida para mejor resolver, la exhibición de la hoja de vida objeto de la controversia.

El máximo Tribunal acogió el recurso de queja, al considerar que, “(…) Las conclusiones expresadas por los jueces recurridos, no pasan de ser sino meras suposiciones que no se sostienen en ningún elemento de convicción concreto que conste en los autos y, que aquello se refuerza, luego de haber tenido a la vista la hoja de vida cuya información se requiere pues, de su lectura se advierte que no contiene ningún elemento u anotación que pudiese considerarse como atentatorio contra la seguridad nacional o que en su conjunto permitiese colegir dicha amenaza”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) los jueces recurridos, no consideraron la forma en que el Consejo para la Transparencia decretó la entrega de la misma, desde que, ordenó la aplicación del principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11 letra e) de la Ley N°20.285, esto es, previo tarjado de todo dato de carácter sensible”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) al acoger la reclamación de ilegalidad deducida por Consejo de Defensa del Estado en representación del Ejército contra de la Decisión de Amparo Rol 5813-2019, en este caso particular, conforme a lo expuesto precedentemente, los jueces recurridos han vulnerado las normas transcritas y analizadas en los párrafos precedentes, con lo que han incurrido en las faltas o abusos que se les reprochan en autos, lo que conducirá al acogimiento del recurso de queja en examen”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejando sin efecto la sentencia dictada por la Corte de Santiago, y en su lugar, rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el CDE.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°19.199-2021 y Corte de Santiago Rol N°414-2020.

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