La Corte de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de la PDI y el Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado en contra de un ciudadano israelí la prohibición de ingresar al país.
El recurrente alegó que en junio del presente año la policía internacional le prohibió el ingreso a Chile, con ocasión de haber ingresado previamente al país por paso no habilitado, ya que durante la época de medidas de restricción de COVID-19, no contaba con las vacunas exigidas por estar en calidad de turista en México, cuya situación fue informada por él mismo cuando pasó por la PDI en el aeropuerto para dirigirse a Israel junto a su pareja chilena.
Estima que no sólo se vulnera la libertad personal, sino que también le genera un perjuicio emocional y económico, en atención a que una vez que le manifestaron en el aeropuerto que no podía ingresar, tuvo que viajar a Buenos Aires, ciudad donde se encuentra actualmente junto a su pareja.
El Servicio Nacional de Migraciones informó que el recurrente, “(…) en dependencias del Departamento de Migración y Policía Internacional Aeropuerto fue entrevistado por agentes de dicha autoridad y declaró libre y voluntariamente que había ingresado al país de manera clandestina con fecha 12 de marzo de 2022 por el norte del país, por lo que se configura la causal de prohibición de ingreso al país contemplada en el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325, cuya decisión fue impugnada por un recurso administrativo interpuesto ante el Consulado General de México el 25 de octubre de 2022, el cual se encuentra en tramitación, motivo que impide su ingreso, ya que al no resolverse el recurso, la medida actualmente sigue vigente.”
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La Corte de Santiago rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que “(…) de conformidad con el artículo 54 de la Ley N°19.880, el extranjero se encuentra vedado de deducir igual pretensión ante un tribunal de justicia, en tanto no se resuelva el recurso administrativo que se encuentra pendiente.”
Enseguida, manifiesta que “(…) el acto que se reprocha mediante la presente acción ha sido dictado en virtud de una causal legal contemplada en la ley 21.325, habiendo incluso reconocido el recurrente haber incurrido en ella, por lo que el actuar de las recurridas se encuentra justificado y ajustado a la normativa vigente.”
En base a esas consideraciones, la Corte desestimó el recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la PDI.
Vea recurso Corte de Santiago Rol N°4342–2022.