El Servicio de Salud Metropolitano Norte solicitó a la Contraloría reconsiderar el criterio contenido en sus dictámenes Ns 41.488 de 2012 y 6.454 de 2014, con el objeto de que se autorice con cargo al presupuesto institucional la entrega de alimentación para los hijos e hijas del personal que asisten al club escolar que mantiene su institución.
La Dirección de Presupuesto de Hacienda informó que al no existir autorización legal para tal beneficio corresponde desestimar el requerimiento.
El Contralor señala que el artículo 63 N°4 de la Constitución, prevé que son materias de ley “aquellas básicas relativas al régimen jurídico laboral, sindical, previsional y de seguridad laboral”. Por su parte, de los artículos 64 N°12 y 65 inciso 4 N°4 de la Ley Fundamental en armonía con los dictámenes Ns 32.645 y 85.175, ambos del 2013, se desprende que “el otorgamiento y la modificación de cualquier clase de remuneraciones y otros emolumentos o beneficio al personal de la Administración del Estado es materia de Ley”.
Enseguida, cita su dictamen N°51.143 del 2011 en que indicó que “(…) los beneficios de seguridad social, como también aquellos que la Administración del Estado entregue a su personal deben tener su fuente en una ley”.
Antes de emitir su pronunciamiento, el Contralor explica que el requirente, “(…) invocando el interés superior del niño y los principios de desarrollo y supervivencia reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, manifestó la necesidad de reconsiderar los referidos dictámenes N°s 41.488 y 6.454, en atención a que la asistencia de los hijos e hijas de su personal al club escolar que mantiene tiene por finalidad proporcionarles debida protección durante todo el tiempo en que sus padres cumplan sus funciones, lo que implicaría entregarle alimentación en tanto se encuentren en ese establecimiento”.
Enseguida, el Contralor puntualiza que “(…) los beneficios de seguridad social y las remuneraciones de los funcionarios del sector público son materias de ley, por lo que, no habiendo normativa que regule la alimentación en los términos solicitados, no resulta posible efectuar la interpretación peticionada”.
Sin embargo, lo anterior no obsta a que “(…) se pueda implementar un sistema de entrega del beneficio solicitado para los niños y niñas que asisten al referido club escolar, y que su pago se haga a través del posterior descuento de las remuneraciones de los funcionarios, o que pueda ser otorgado a través del respectivo servicio de bienestar, en conformidad con su normativa reguladora (aplica criterio contenido en el dictamen N°55.062 del 2012”.