La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que acogió una demanda de indemnización de perjuicios por accidente de trabajo.
El 1 de agosto de 2020 el actor ingresó a trabajar a la empresa demandada, contratista de la empresa principal dueña de la obra. Mientras prestaba servicios en terrenos de esta última, el 1 de septiembre de 2020 el actor sufrió un accidente resultando con diversas lesiones graves, sufriendo incluso la amputación de tres dedos de uno de sus pies.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al pago de los perjuicios únicamente a la empresa contratista, liberando del pago solidario a la empresa principal, al estimar que, “(…) la actora debió haber dirigido su acción bajo una responsabilidad directa – y no subsidiaria como lo hizo en la especie – en contra del dueño de la obra o faena y acreditar la culpa o dolo que hubiese existido en su proceder al momento de ocurrir el accidente, exigencia y carga probatoria con la que no cumplió, lo que conduce al rechazo de la demanda respecto de la empresa principal”; decisión que fue confirmada por la Corte de Chillán al desestimar el recurso de nulidad presentado por el demandante.
En contra de este último fallo, el trabajador interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.
La materia de derecho que solicita unificar, consiste en “(…) determinar la correcta aplicación e interpretación de las normas sobre trabajo en régimen de subcontratación, en especial el artículo 183 A, B y E del Código del Trabajo”.
El actor acompañó dos sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema, que asegura inciden en la misma materia.
El demandante reprochó que la judicatura de instancia efectúe una errónea interpretación de las normas relativas a la subcontratación, toda vez que la externalización del trabajo está totalmente acreditada, no obstante, se negó lugar a la demanda, en contra del dueño de la obra, por una errada utilización de la legislación vigente.
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El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, al considerar que, “(…) según se observa, las sentencias ofrecidas para materializar la labor de cotejo, no cumplen las exigencias requeridas en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, por cuanto, difieren en las circunstancias fácticas del que se pide unificar, toda vez que la materia de derecho propuesta es la forma de hacer efectiva la responsabilidad del dueño de la obra o faena, esto es, si se le debe demandar conjuntamente con el empleador o de manera solidaria o subsidiaria. En cambio, en las de contraste, la primera de ellas no tiene pronunciamiento sobre la materia de derecho propuesta en este arbitrio unificador al haber declarado inadmisible los recursos; y, en la segunda, los presupuestos fácticos son diversos, ya que no se está demandado indemnizaciones derivadas de un accidente laboral, sino que obligaciones que se generan al término de la relación de trabajo”.
El fallo concluye sosteniendo que, “(…) según lo razonado, por no concurrir la dispersión jurisprudencial que se deba dirimir por esta Corte, el arbitrio intentado será desestimado”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.
La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Ricardo Blanco, quien instó por acoger el arbitrio, al observar que, “(…) existe dispersión jurisprudencial que esta Corte debe unificar. De manera que, considerando, tanto lo dispuesto por los artículos 183 A y 183 E del Código Laboral, como la jurisprudencia unificada de esta sala, el dueño de la obra o faena es responsable solidario y/o subsidiario de los eventos ocurridos cuando el trabajador se encuentre prestando servicios para él, sin necesidad de que se deba probar que actuó negligentemente o con dolo, sino que, por el contrario, debiendo éste acreditar que obró diligentemente, adoptando todas las medidas de seguridad para impedir que se produjese el hecho lesivo, lo que en este proceso no aconteció”.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°92.135-2021, Corte de Chillán Rol N°193-2021 y Juzgado de Letras y Familia de San Carlos RIT O-78-2020.