La Corte de Rancagua rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de una mujer que hizo publicaciones en Instagram en la que acusó a un hombre de haberla drogado para luego intermediar en un supuesto “staff” de prostitución.
El actor alega que durante julio del año en curso, la recurrida hizo diversas publicaciones en Instagram donde lo acusa de haber sido abusada sexualmente por hombres significativamente mayores, con ocasión de que él la habría drogado en el pub que administra e intermediado para ofrecerla como prostituta, lo que afecta su integridad física y psíquica y, su derecho a la honra, puesto que ha recibido amenazas de terceras personas por redes sociales y se ha menoscabado su desempeño profesional, por su calidad de relacionador público, por lo que solicita que se ordene eliminar las publicaciones y que la recurrida se abstenga en lo sucesivo de realizar publicaciones bajo el mismo tenor.
La recurrida informó que no hizo las publicaciones, ya que hubo una confusión en la identidad de la persona por coincidir su primer nombre y apellido, por lo que solicita que se le desligue a la brevedad de la situación.
La Corte de Rancagua rechazó la acción constitucional de protección. El fallo señala que “(…) el propio recurrente al momento de interponer su acción cautelar señala expresamente el nombre, RUN, y domicilio respecto de quien deduce la acción, rectificando con posterioridad la individualización de la recurrida, quien indica desconocer toda relación con los hechos expuestos.”
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Enseguida, advierte que “(…) para que el recurso intentado sea procedente, resulta indispensable que se demuestre que la parte recurrida efectivamente incurrió en un acto ilegal o arbitrario, presupuesto que, sin embargo, no pudo ser demostrado en la especie, pues se niega en forma total los hechos que se consignan en la acción, por indicar no tener relación alguna con ellos y que existiría un error en cuanto a la identidad de la persona que se sindica en ellos.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección, por no haberse acreditado el presupuesto básico para la procedencia del recurso.
Vea recurso Corte de Rancagua Rol N°11541–2022.
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