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Imagen: Chocalé
Covid-19.

Medidas decretadas por las autoridades sanitarias que obligaron a chilenos a permanecer en un hotel de tránsito al regresar al país durante la pandemia, no son ilegales o arbitrarias, resuelve la Corte Suprema.

Los Tribunales de Justicia no pueden inmiscuirse en políticas públicas en estos casos. Respecto a la solicitud de reembolso del recurrente excede los contornos del recurso de protección.

15 de diciembre de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó el recurso de protección interpuesto por un chileno que se desplazó al extranjero durante el periodo de restricciones sanitarias por la pandemia del Covid-19, en contra de la decisión del Ministerio de Salud que lo obligó a permanecer en un hotel de tránsito con sus propios recursos económicos al regresar al país.

El actor explica que realizó un viaje a Turquía en julio del 2021, durante un momento crítico de la pandemia, por lo cual debió solicitar un permiso extraordinario a la Subsecretaría de Prevención del Delito mediante la plataforma “Comisoria Virtual” para poder transitar sin inconvenientes hacia el exterior. El salvoconducto que se le entregó para viajar fue el de “Gestiones Imprescindibles para la Adecuada Marcha del País”, el que encontraba justificación en la causal del artículo 2 letra c) del DS 102 (sus motivaciones eran laborales).

Agrega que antes de desplazarse realizó las averiguaciones y consultas pertinentes al fono “Salud Responde”, el que le indicó que por la causal otorgada, solo debía realizar una cuarentena obligatoria de 10 días en su domicilio, sin la necesidad de incurrir en gastos de hoteles de tránsito, por lo que sobre la base de lo mencionado no reservó hotel para su retorno a Chile.

No obstante, una vez que regreso al país se le solicitó un examen PCR negativo y el pasaporte sanitario, los cuales exhibió sin problemas, sin embargo, también los funcionarios del Minsal que se encontraban en el Aeropuerto de Pudahuel le requirieron la reserva de un hotel, a pesar de la información otorgada y del permiso conferido, tales funcionarios le explicaron que el salvoconducto que mostraba, era una excepción para personas que salían en delegaciones oficiales, diplomáticos, trabajadores de cualquier Ministerio de Chile o personas autorizadas como ciertos deportistas, por lo que sus justificaciones no se encontraban dentro de estas causas.

Finalmente, se le compele a trasladarse a un hotel sanitario, en caso contrario se le advirtió que podría iniciarse un sumario sanitario en su contra (con multas de hasta 50 millones de pesos). Por lo que accedió forzosamente a trasladarse a un hotel, viéndose en la necesidad de desembolsar $518.895 en gastos de hospedaje.

Por estos hechos, estima que existió un acto arbitrario e ilegal que vulneró sus derechos constitucionales de igualdad ante la ley, a la libertad personal y propiedad, y solicita que se le restituya lo pagado.

El Minsal alegó que no existió un actuar reñido con la legalidad o arbitrario en contra del actor, pues el aislamiento pretendido por la autoridad sanitaria tiene su sustento en la vigilancia epidemiológica que realiza de cada comuna del país, y mediante la cual se van adoptando medidas que han sido diversas en tipología e intensidad, principalmente en dos ejes: fomentar el aislamiento social y fortalecer el sistema de salud (en primer lugar se obligó a las personas que regresaron al país a realizar cuarentena de 14 días, luego se incluyó la toma de un test de PCR y con posterioridad una cuarentena de 10 días o hasta que se abandone el país para los residentes de otros países que permanecían menos de 10 días).

Precisa que por la Resolución Exenta N°9957 del Minsal se dispuso que “todas las personas que ingresen al territorio nacional, sin importar el país de origen ni la región de destino en Chile, deben cumplir con la medida de cuarentena de 10 días o hasta que se abandone el país, en caso de que su permanencia fuera menor a 10 días. Para el cumplimiento de lo dispuesto los extranjeros no residentes de manera regular en Chile deberán recluirse los 5 primeros días desde el ingreso al país en un hotel de tránsito habilitado para tales efectos por la autoridad sanitaria. En el caso de los chilenos o extranjeros residentes de manera regular en el país, deberán recluirse los primeros 5 días desde su ingreso, pudiendo para ello optar entre un hotel de tránsito o un hotel autorizado por la autoridad sanitaria para esos efectos (…)”. La misma resolución indicó que los costos asociados a la estadía en el hotel de tránsito o aquel autorizado por la autoridad sanitaria, serán sufragados por cada viajero, en el supuesto de los extranjeros no residentes de manera regular en Chile, los costos serán pagados al obtener su pase sanitario, antes de tomar el transporte hacia Chile.

Añade que esa medida se justificó por el eventual peligro de ingresar nuevas cepas del Covid-19 al país.

Finalmente, sostiene que la materia objeto de la controversia excede la naturaleza cautelar del recurso de protección.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección, al considerar que “(…) las argumentaciones expresadas en los motivos que preceden y la información entregada únicamente por la recurrente, aparece de manera evidente que el presente asunto excede –con creces- los límites para los cuales está establecida la presente acción cautelar. En efecto, en esencia se cuestiona aquí una suerte de actuaciones que pudieran significar afectaciones patrimoniales, que no son posibles de reclamar por la presente acción cautelar”.

Enseguida, puntualiza que la acción de protección “(…) no se trata de un juicio declarativo de derechos, como parece entenderlo la recurrente de autos, reclamando por esta vía aspectos más bien propios de discusiones de orden civil y de fondo, donde, además incluye prestaciones económicas como devolución de un pago que habría realizado en un establecimiento hotelero”.

Respecto a las facultades de las autoridades en el contexto sanitario descrito, afirma que “(…) que la actividad que se cuestiona obedece al ejercicio de la actividad sanitaria estatal, incluida en la estructura administrativa del Estado, cuyo superior es el Presidente de la República, cumple con la función que le es propia a través de los órganos administrativos creados para ello, dentro de los cuales destacan los Ministerios y, en concreto, en materia de salud y salubridad pública, aquello se materializa vía el Minsal, según lo prescrito en el artículo 1 de su Ley Orgánica, en cuanto dice que a este compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponde, ejecutar tales acciones”.

Agrega el fallo que “(…) son hechos públicos y notorios que la autoridad administrativa competente ha ido adoptando las medidas que se han estimado necesarias para enfrentar la pandemia que nos afecta y, para ello, entre otros aportes, se ha apoyado en grupos de especialista que, en conjunto con la autoridad administrativa con capacidad de decisión, han efectuado análisis permanentes y constantes de la situación de salud en el territorio nacional, que los ha llevado a discernir las medidas a aplicar, lo que aleja todo atisbo de arbitrariedad o capricho en el proceder de la autoridad recurrida”.

Finalmente, resuelve que “(…) lo solicitado constituiría, en definitiva, que esta Corte, a través de su decisión, se inmiscuya en facultades propias de las autoridades administrativas, algo cuestionable y sin justificación, en este caso, toda vez que dicen relación con la implementación de políticas públicas para enfrentar la contingencia sanitaria, materias propias del Poder Ejecutivo, excediendo los fines propios de esta excepción acción cautelar”.

Determinación confirmada en alzada por la Corte Suprema.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°57.759-22 y Corte de Santiago Rol N°39.569-21 (Protección).

 

 

 

 

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