La Corte de Arica acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por negarle arbitrariamente la inscripción de la partida de nacimiento y la entrega de cédula de identidad a un ciudadano chileno.
El actor expone que nació en el pueblo de Chislluma, comuna de General Lagos el año 1949, no siendo reconocido por sus padres, por lo que su nacimiento nunca se inscribió. Indica que su madre falleció cuando él tenía 5 años de edad, y personas ajenas a su familia se hicieron cargo de su crianza.
Agrega que en el año 1972 fue acusado de ser autor del delito de tráfico de estupefacientes, siéndole asignado un RUT para fines penales. Expresa que, en 1982 concurrió a una sucursal del Registro Civil a fin de solicitar la entrega de un carnet de identidad, momento en el cual le entregaron equivocadamente un documento perteneciente a otra persona. Refiere que, producto de su ignorancia, no le dio mayor importancia a ese acontecimiento y aceptó el carnet entregado, usándolo durante 15 años.
Añade que, al querer renovar el documento de identidad, el órgano recurrido se percató del error negándole la renovación. Señala que ha intentado renovar el carnet con su verdadero RUT durante los últimos 15 años y, paralelamente, ha querido inscribir su partida de nacimiento, recibiendo siempre una respuesta negativa del Registro Civil.
Hace presente que, con anterioridad, se tramitó un recurso de protección, donde se le reconoció el derecho a que se le otorgue una cédula de identidad bajo el RUT entregado al momento de ser procesado penalmente, sin embargo, el ente público insiste en su negativa, lo que vulnera sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 1, 2, 7, 9, 10, 16, 17, 18, 19, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución. Solicita el otorgamiento inmediato de su documento de identidad y que se inscriba su partida de nacimiento.
Informando el recurso, el Registro Civil indica que el recurrente no registra solicitudes de cédula de identidad pendiente ante el Servicio, y aclara que no se le ha permitido la renovación de cédula al actor, por cuanto se detectaron anomalías en relación a la identidad de esa persona, debido a que hasta la fecha ha estado utilizando el RUT de un tercero. Refiere que se le ha pedido al recurrente en varias oportunidades que aporte antecedentes de su nacimiento, y se le ha indicado que, en caso de no ser encontrada esa información, se procederá a su inscripción según el procedimiento establecido en la circular dictada al efecto.
Finalmente, asegura no haber transgredido derecho constitucional alguno, por lo que pide se desestime el recurso interpuesto en su contra.
La Corte de Arica acogió la acción de protección. El fallo desprende de los antecedentes allegados, que el actor fue filiado en el Registro Civil con el RUT asignado para fines penales, indicándose como fecha de nacimiento el año 1949, y “aun con prescindencia de no haberse inscrito oportunamente su nacimiento, tales datos fueron los utilizados por el Estado chileno para que éste se relacionara jurídica y socialmente, máxime que bajo aquel número de Run no existe identificada otra persona”. De esta forma, colige, “las normas reglamentarias no pueden de modo alguno servir de justificación para la negativa a la inscripción, más teniendo en consideración que el recurrente, de 73 años de edad, no ha podido disfrutar de su derecho al nombre, en un sentido amplio, que es una expresión del derecho a la identidad, consagrado en el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos”.
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En mérito de esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección deducido en contra del Registro Civil, y le ordenó a este último practicar la inscripción de la partida de nacimiento del recurrente y la entrega de la cédula de identidad.
Vea sentencia Corte de Arica Rol N° 2908-2022.