La Corte Suprema de Canadá desestimó el recurso de apelación deducido contra un fallo que estimó que una investigación policial para atrapar pedófilos en internet no contravino la ley.
Entre 2014 y 2017, la policía de Ontario llevó a cabo el “Proyecto Raphael”, cuyo modus operandi consistía en publicar anuncios falsos de niños en páginas escort, para atraer a eventuales pedófilos. Después de que los sujetos llamaban para coordinar un encuentro sexual, un policía encubierto les daba las coordenadas del hotel en que debía darse la cita. Cuando los sujetos arribaban al lugar, eran detenidos por los efectivos policiales. Más de 104 hombres fueron arrestados.
Uno de los detenidos fue el recurrente, que fue condenado por 3 delitos sexuales. Sin embargo, el sujeto dedujo un recurso aduciendo haber sido víctima de una “trampa policial”, ya que “(…) los agentes le habían ofrecido la oportunidad de cometer un delito. Para evitar que una operación se considere trampa, una investigación policial debe realizarse con «buena fe». En este caso, significaba que la policía debía tener sospechas razonables de que se estaba cometiendo un delito en la sección de acompañantes del sitio escort”.
El Tribunal Superior de Ontario lo absolvió de los cargos, pues consideró que fue víctima de una trampa policial. Sin embargo, el fiscal apeló el fallo y obtuvo una sentencia favorable. Por este motivo, dedujo un recurso en estrados de la Corte Suprema.
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En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) la policía tenía sospechas razonables sobre un espacio delimitado con suficiente precisión. Aquí, el espacio era la página escort que enfatizaba la extrema juventud de la trabajadora sexual. En segundo lugar, los delitos ofrecidos por la policía estaban racionalmente conectados y eran proporcionales al delito que sospechaban razonablemente que estaba ocurriendo en ese espacio. La trampa no es una defensa, sino una forma de abuso de proceso cuyo único remedio es la suspensión del procedimiento”.
Agrega que “(…) la doctrina de la trampa se esfuerza por equilibrar los imperativos contrapuestos: por un lado, el estado de derecho y la necesidad de proteger los intereses de privacidad y la libertad personal de la extralimitación estatal y, por otro lado, el interés legítimo del estado en investigar y enjuiciar el delito. Cuando la policía carece de una sospecha razonable de que un individuo ya está involucrado en una actividad delictiva, la doctrina de la trampa les prohíbe ofrecer oportunidades para investigar delitos a menos que lo hagan en el curso de una investigación de buena fe”
Señala que “(…) la sospecha razonable de una actividad delictiva particular, en investigaciones de buena fe, debe basarse en un espacio particular. Cuando ese espacio es virtual, es fundamental que la policía delinee cuidadosamente y defina con precisión el espacio donde sospechan razonablemente que está ocurriendo un delito, para asegurarse de que han reducido su alcance para que su investigación no sea más amplia de lo que permite la evidencia”.
En definitiva, la Corte concluye que “(…) la policía debe innovar si quiere igualar el ingenio de los delincuentes. Algunos delitos también son difíciles de investigar: ya sea porque son “consensuados”; porque “victimizan a quienes son reacios o incapaces de denunciarlos”; o porque pueden conducir a un daño tan grande que deben prevenirse activamente. Esta realidad confiere a la policía un amplio margen en sus investigaciones, de modo que un hallazgo de atrapamiento debe emitirse solo en los casos más claros”.
En mérito de lo expuesto, la Corte resolvió desestimar el recurso y confirmar el fallo recurrido.