La moción, patrocinada por los Senadores Juan Luis Castro, Francisco Chahuán, Iván Flores y las Senadoras María José Gatica y Paulina Núñez, modifica el DFL N° 1, de 2006, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, con el objeto de eximir del requisito de orden médica a quienes soliciten la realización del examen preventivo de antígeno prostático.
Los autores del proyecto de ley señalan que el antígeno prostático es una proteína producida por las células normales, como también por células tumorales, de la próstata. Por lo mismo, explican que su medición es de suma importancia para saber la concentración de esta proteína en la sangre de los hombres. En esa línea, indican que existe un examen de sangre capaz de detectar de manera temprana alguna alteración a nivel prostático; se trata del antígeno prostático total, que mide los índices de esta proteína producida en la próstata.
Explican que el antígeno prostático específico es una proteína producida por el tejido canceroso y no canceroso en la próstata, una pequeña glándula que se encuentra debajo de la vejiga en el hombre. La prueba del antígeno permite detectar concentraciones elevadas del antígeno prostático específico, que podrían indicar la presencia de cáncer de próstata.
Agregan que el cáncer de próstata es común y es una causa frecuente de muerte por cáncer. La detección temprana puede ser un instrumento importante para obtener el tratamiento adecuado y oportuno. Añaden que el cáncer es más fácil de tratar si se diagnostica en esta etapa, y existen más probabilidades de curarlo en ese caso.
Por ende, concluyen que es fundamental que tanto los hombres con antecedentes familiares de la enfermedad, como aquellos que no tengan esos antecedentes, se realicen un control urológico anual, a partir de los 40 y 45 años, respectivamente. Este hábito permitirá detectar a tiempo cualquier patología.
Para evitar trabas en la práctica de dicho control, la iniciativa tiene por objeto de eximir del requisito de orden médica a quienes soliciten la realización del examen preventivo de antígeno prostático.
El proyecto de ley, de artículo único, modifica el artículo 138 del DFL N° 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, incorporando un inciso final del siguiente tenor:
“Los beneficiarios que soliciten realizarse el examen preventivo de antígeno prostático no requerirán la orden médica respectiva para respaldar el otorgamiento del examen”.
El artículo 138 establece lo siguiente:
“Artículo 138.- Los beneficiarios tendrán derecho a recibir del Régimen General de Garantías en Salud las siguientes prestaciones:
a) El examen de medicina preventiva, constituido por un plan periódico de monitoreo y evaluación de la salud a lo largo del ciclo vital con el propósito de reducir la morbimortalidad o sufrimiento, debido a aquellas enfermedades o condiciones prevenibles o controlables que formen parte de las prioridades sanitarias.
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Para su inclusión en el examen de medicina preventiva sólo deberán ser consideradas aquellas enfermedades o condiciones para las cuales existe evidencia del beneficio de la detección temprana en un individuo asintomático. El Ministerio de Salud definirá, entre otros, los procedimientos, contenidos, plazo y frecuencia del examen, fijando condiciones equivalentes para los sectores público y privado. Los resultados deben ser manejados como datos sensibles y las personas examinadas no podrán ser objeto de discriminación a consecuencia de ellos.
b) Asistencia médica curativa que incluye consulta, exámenes y procedimientos diagnósticos y quirúrgicos, hospitalización, atención obstétrica, tratamiento, incluidos los medicamentos contenidos en el Formulario Nacional, y demás atenciones y acciones de salud que se establezcan, y
c) Atención odontológica, en la forma que determine el reglamento.”
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Salud de la Cámara Alta.
Vea Boletín N° 15.582-11 y siga su tramitación aquí.