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Corte Constitucional de Corea de Sur.

Normas que regulan la realización de tatuajes no son inconstitucionales pues protegen el interés público al establecer reglas de higiene que tienen preeminencia frente a los derechos de los tatuadores no autorizados.

Un procedimiento de tatuaje que perjudique la integridad de la piel mediante la aguja con pigmento conlleva riesgos, incluyendo infecciones y efectos secundarios derivados de la inyección del tinte. Los riesgos potenciales de este método de procedimiento podrían afectar no solo al receptor sino también al saneamiento e higiene públicos. Las normas en cuestión garantizan la seguridad del procedimiento de tatuado al permitir que solo los proveedores médicos debidamente autorizados lo realicen.

29 de diciembre de 2022

La Corte Constitucional de Corea del Sur desestimó el recurso de constitucionalidad deducido por un grupo de tatuadores tradicionales que impugnó una serie de normas en materia de salud por no regular la práctica profesional de su actividad. Alegaron omisión legislativa.

Los recurrentes utilizan una técnica especial para tatuar que consiste en pinchar el cuerpo con una aguja para así insertar el pigmento directamente en la piel. Con el fin de lograr el reconocimiento de su trabajo, impugnaron la normativa que regula las actividades que tienen un impacto en materia de salud, pues incurren “(…) en la omisión legislativa de prescribir por ley las calificaciones y requisitos para la práctica profesional de procedimientos de tatuaje por parte de proveedores no médicos”. En su opinión, han vulnerado su libertad de elección ocupacional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que la normativa impugnada prescribe que “(…) las personas que no sean proveedores médicos no podrán realizar un acto médico, e incluso el prestador médico no podrá realizar ningún acto médico distinto de los autorizados. En caso contrario, el infractor se arriesga a una pena de al menos 2 años de prisión y a una multa de hasta 10 millones de wones (unos 8.000 dólares).

Agrega que “(…) un procedimiento de tatuaje que perjudique la integridad de la piel mediante la aguja con pigmento conlleva riesgos, incluyendo infecciones y efectos secundarios derivados de la inyección del tinte. Los riesgos potenciales de este método de procedimiento podrían afectar no solo al receptor sino también al saneamiento e higiene públicos. Las normas en cuestión garantizan la seguridad del procedimiento de tatuado al permitir que solo los proveedores médicos debidamente autorizados lo realicen”.

Comprueba que “(…) si bien es posible establecer un sistema de calificaciones como alternativa para que los tatuadores tradicionales realicen su actividad, no es inconstitucional que el legislador permita, en interés de la salud, la higiene y el saneamiento nacionales, que solo los proveedores médicos realicen un procedimiento de tatuaje, en lugar de optar por la alternativa. Por lo tanto, las disposiciones en cuestión no vulneran la libertad de elección ocupacional de los recurrentes al violar la regla contra la restricción excesiva”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) la Constitución no establece que el legislador deba reglar las calificaciones y los requisitos para la práctica profesional de los procedimientos de tatuaje por parte de proveedores no médicos. Depende de la legislatura considerar los factores sociales y económicos y determinar si es pertinente establecer un marco de calificaciones para los procedimientos de tatuaje. En este sentido, encontramos que ninguna obligación para tal legislación se deriva de la interpretación constitucional. Por estas razones, no reconocemos la obligación de actuar por parte del legislador”.

En mérito de lo expuesto, la Corte resolvió desestimar el recurso al considerar que la omisión alegada no vulnera la libertad ocupacional de los recurrentes.

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Corea del Sur 2017Hun-Ma1343 y otros.

 

 

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