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Derecho a la honra.

Profesor de biología interpone recurso de protección en contra de la Asociación de Guías y Scout de Chile por haberlo desvinculado con ocasión de una denuncia interna por abuso sexual de menores.

Estima que se vulnera y atenta contra su dignidad, ya que los hechos denunciados dentro de la agrupación de scout nunca fueron objeto de formalización ni menos se dictó en su contra sentencia condenatoria.

30 de diciembre de 2022

Un profesor de biología interpuso ante la Corte de Santiago un recurso de protección en contra de la Asociación de Guías y Scout de Chile por no permitir su reincorporación al movimiento de Guías y Scout de la Universidad de Tarapacá.

El recurrente alega que durante 33 años fue miembro activo del Grupo Scout de la Universidad de Tarapacá de manera ininterrumpida, sin embargo, en el año 2020, con ocasión de un sumario, fue sancionado por haber sido acusado de abusar sexualmente de una menor de edad, por lo que durante el plazo de un año no pudo participar en la agrupación, no obstante, durante el mes de noviembre del año en curso fue notificado por la recurrida que a pesar de haberse cumplido el plazo de la sanción, decidieron no reincorporarlo al movimiento de Guías y Scout.

Estima que la decisión de la recurrida vulnera su derecho a la integridad física y psíquica, y el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, ya que respecto del hecho por el que fue sancionado no hubo una denuncia formal ante el Ministerio Público, de modo que al no haberse iniciado una investigación en su contra, no fue formalizado por delito alguno ni mucho menos condenado.

Agrega que la negativa a reincorporarlo se funda en lo dispuesto en la letra L) del artículo 71 del Reglamento de Guías y Scout de Chile, el cual dispone que; para incorporar al Grupo nuevas Guiadoras o Dirigentes, en el caso de que estos provengan de otro Grupo, Distrito o Zona del país, se deberá pedir la carta de recomendación de la estructura u organismo a que pertenecía anteriormente, antes de ser incorporado al trabajo directo con las niñas, niños o jóvenes (..)”, disposición reglamentaria que se interpreta erróneamente, “(…) toda vez que la facultad del consejo de grupo dice relación con los nuevos miembros, y en ese sentido el actor es un miembro antiguo y que está solicitando su reincorporación, no incorporación por ser nuevo, cuando por lo demás existe una sanción ya cumplida.”

Por otra parte, añade que “(…) la conducta implica una vulneración y atentado a la dignidad de mi representado, ya que los hechos denunciados dentro de la agrupación de scout nunca fueron objeto de formalización ni menos sentencia condenatoria, por lo cual no se justifica en ninguna circunstancia su prohibición o decisión de reincorporarse al Grupo Scouts.”

En relación al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, considera que “(…) es la honra de mi representado la que está siendo vulnerada, ya que la estigmatización de ser un abusador sexual de menores ante un grupo organizado, no obstante haber cumplido sanción, sin una investigación formal.”

Con respecto a la integridad física y psíquica, señala que “(…) se ha visto seriamente dañada, ya que el hecho de estar aún considerado por la recurrida y dentro de la organización scout a la cual pertenezco como un “abusador de menores”, a través de relatos ajenos incluso a las supuestas víctimas, sin que nunca haya tenido siquiera un proceso judicial en mi contra, no ha sido un hecho fácil de asimilar el haber sido considerado a priori un abusador de menores.”

En mérito de ello, solicita que se deje sin efecto la decisión de la Asociación de Guías y Scout de Chile y en definitiva que se ordene la reincorporación del profesor al Grupo de Guías y Scout de la Universidad de Tarapacá.

 

Vea recurso Corte de Santiago Rol N°162.190.

 

 

 

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