La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de una sentencia dictada por la Corte de La Serena que revocó las medidas cautelares de las letras c), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, y en su lugar decretó la prisión preventiva del imputado por el delito de homicidio frustrado.
El recurrente expuso que lo afectaban las medidas cautelares de prohibición de salir del país, presentarse una vez al mes ante Carabineros de Salamanca y la prohibición de acercarse a la víctima en un radio de 200 metros, las que se dejaron sin efecto y sustituyeron, a solicitud del Ministerio Público, por la prisión preventiva, acto que estima arbitrario e ilegal, ya que los hechos por los cuales fue formalizado ocurrieron hace dos años, de suerte que la medida cautelar que ahora lo afecta, la más gravosa, resulta desproporcionada, en atención a que ha concurrido a todas las audiencias, ha mantenido irreprochable conducta, y además tiene un trabajo estable, de modo que no se configura la necesidad de cautela.
En mérito de ello, estima vulnerada su libertad personal y seguridad individual, por lo que solicita se deje sin efecto la prisión preventiva.
El recurrido informó que “(…) dictaron la citada resolución conforme al mérito de los antecedentes y dentro de la esfera de su competencia, y con la convicción de haber actuado conforme a derecho, considerando que, se reunían en la especie, los requisitos señalados en la ley para tener por justificada la existencia del delito y de presunciones fundadas de la participación punible del imputado en tales hechos, así como también la necesidad de cautela representada por el peligro para la seguridad de la sociedad.”
La Corte de Valparaíso rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que “(…) teniendo presente los antecedentes allegados al proceso, aparece que el actor interpuso previamente acción de amparo en contra del mismo acto recurrido, ante la Corte de La Serena, el que fue declarado inadmisible por la misma, fallo confirmado por la Corte Suprema con fecha 27 de diciembre de 2022.”
Enseguida, refiere que “(…) se desprende que la privación de libertad del actor, le ha sido impuesta en virtud de una resolución judicial, debidamente fundada, dictada por un Tribunal competente dentro de un procedimiento ajustado a derecho.”
En ese sentido, considera que “(…) no se configura la hipótesis de ilegalidad establecida por el legislador para hacer procedente esta acción constitucional.”
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En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra de la Corte de La Serena.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Silvana Donoso, quien estuvo por acoger el recurso de amparo al estimar que la necesidad de cautela no se encuentra acreditada, en especial teniendo en consideración que el imputado estuvo dos años con otras medidas cautelares de menor intensidad y que no faltó a ningún acto del procedimiento. Asimismo, se tiene en consideración el grado de desarrollo del delito que se le imputa y la irreprochable conducta anterior que favorece al amparado, antecedentes todos que permiten afirmar que, en la especie, se ha transgredido el principio de proporcionalidad entre la cautelar decretada –de ultima ratio– y los hechos investigados, deviniendo la resolución dictada, en ilegal.
Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°2503–2022.