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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Negativa de mandatario a rendir cuentas de su administración debe ser conocida en juicio declarativo en el que se declare previamente su obligación de rendir la cuenta, resuelve la Corte Suprema.

Al solicitar el nombramiento de un árbitro para un juicio sobre cuentas, el demandado negó la rendición argumentando no haber aceptado el encargo, situación que debe ser conocida en un procedimiento declarativo de cuentas, donde ambas partes expongan sus argumentos sobre la existencia -o no- de la obligación solicitada.

6 de enero de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó aquella de base que desestimó una solicitud de designación de juez árbitro.

Se solicitó el nombramiento de un juez árbitro para que el demandado rinda cuenta de sus gestiones de administración sobre los bienes de la actora, entre el 7 de noviembre de 2007 y 14 de julio de 2016, ejecutadas al amparo de un mandato general otorgado el 24 de agosto de 2007.

En su defensa, el demandado instó por el rechazo de la acción, argumentando que no existe obligación de su parte de rendir cuenta por no haber aceptado el encargo.

El tribunal de primera instancia no hizo lugar a la demanda, al estimar que, “(…) el demandado ha negado expresamente y en forma reiterada en su escrito de contestación, su obligación a rendir cuenta, y no habiéndose alegado por la demandada que ésta haya sido declarada por tribunal competente; debe necesariamente realizarse previamente un juicio declarativo de cuentas y sólo para el caso de obtener sentencia definitiva favorable que declare su obligación de rendirla, resulta pertinente exigir la rendición, previa designación de juez árbitro”; decisión que fue confirmada por la Corte de Valparaíso en alzada.

En contra de este último fallo, la actora interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 2123, 2124 y 2155 del Código Civil.

La recurrente sostuvo que, el demandado es un mandatario de la actora y está obligado por ley a rendir cuenta, por lo que no es necesario un juicio previo declarativo de dicha obligación.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo. Al respecto, la Corte hizo suyas las palabras del profesor Mario Casarino, en lo pertinente a los distintos juicios sobre cuentas existentes en nuestra legislación, enunciando cada uno de ellos, a saber, el juicio declarativo de cuentas; el juicio sobre cuentas; el juicio ejecutivo sobre cuentas, y el juicio ejecutivo posterior al sobre cuentas.

En razón de lo anterior, el fallo considera que, “(…) En efecto, al haber el demandado -supuesto obligado a rendir la cuenta- negado la existencia de tal obligación, el asunto ha de ventilarse necesariamente en un juicio declarativo de cuentas y sólo si la actora obtiene sentencia favorable que la declare, resulta pertinente exigir la rendición, previo nombramiento del árbitro que ha de conocer de tal juicio, de manera que correspondía rechazar la demanda, tal como acertadamente lo hicieron los sentenciadores”.

El fallo concluye sosteniendo que, la negativa del demandado a rendir cuentas, así como los motivos que esgrimió para ello, necesariamente deben ser conocidos en un juicio declarativo de cuentas, donde ambas partes puedan aportar las pruebas necesarias para sostener su pretensión.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°80.813-2022, Corte de Valparaíso Rol N°910-2022 y 3° Juzgado Civil de Valparaíso RIT C-936-2021.

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