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Crisis humanitaria.

TEDH dicta medidas cautelares en favor de Nagorno Karabaj y solicita a Azerbaiyán el cese parcial del bloqueo sobre esta región.

Es menester solicitar al Gobierno de Azerbaiyán, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento, que tome todas las medidas que estén dentro de su jurisdicción para garantizar el paso seguro a través del «Corredor de Lachin» de personas gravemente enfermas que necesitan tratamiento médico en Armenia y otras que quedaron varadas en la carretera sin techo ni medios de subsistencia.

6 de enero de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó medidas cautelares en favor de la población de Nagorno Karabaj, región que desde el 12 de diciembre de 2022 ha sido objeto de un bloqueo por parte de “activistas” provenientes de Azerbaiyán.

La decisión se adoptó a raíz de una solicitud presentada por el gobierno de Armenia, que acusó a Azerbaiyán de bloquear el Corredor de Lachín: principal ruta que conecta a Nagorno Karabaj con Armenia. Según las autoridades de este país, la situación ha provocado una grave crisis humanitaria en esta región en disputa, pues ha impedido que sus enfermos puedan ser tratados adecuadamente en hospitales armenios, en plena temporada invernal. Además, Azerbaiyán estaría obstaculizando la entrega de alimentos y combustibles.

Por su parte, Azerbaiyán ha negado las acusaciones en su contra aduciendo que el corredor se encuentra bajo el control de las fuerzas de paz rusas, y que el suministro de combustible se interrumpió por causas desconocidas. Alega que a la fecha ya ha sido restablecido.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) las medidas previstas en el artículo 39 del Reglamento del TEDH se deciden en relación con los procedimientos seguidos ante sus estrados, sin perjuicio de las decisiones posteriores sobre la admisibilidad o el fondo del caso. Estas solicitudes se conceden solo de forma excepcional, cuando los solicitantes se enfrentarían de otro modo a un riesgo real de daño irreversible”.

Agrega que, “(…) el gobierno de Azerbaiyán está obligado, en virtud del Artículo 6 de la Declaración Trilateral firmada el 9 de noviembre de 2020, a garantizar la seguridad de las personas, los vehículos y la carga que se desplazan a lo largo del Corredor Lachin en ambas direcciones”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) en interés de las partes y el debido desarrollo de los procedimientos, es menester solicitar al Gobierno de Azerbaiyán, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento, que tome todas las medidas que estén dentro de su jurisdicción para garantizar el paso seguro a través del «Corredor Lachin» de personas gravemente enfermas que necesitan tratamiento médico en Armenia y otras personas que quedaron varadas en la carretera sin techo ni medios de subsistencia”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal resolvió solicitar a Azerbaiyán que permita el paso de personas por motivos de salud y subsistencia.

 

Vea resolución Tribunal Europeo de Derechos Humanos ECHR 401 (2022).

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