Un Tribunal de Brasil ordenó que las cámaras de seguridad instaladas por un vecino no pueden invadir la propiedad de una mujer, desde que vulneran su intimidad y privacidad, y lo condenó a indemnizar a la actora el daño moral.
El caso se origina en la instalación de una cámara de seguridad que un vecino instaló el 27 de Mayo de 2021, que registra imágenes del quehacer cotidiano de la mujer, quién acusó una vulneración a su intimidad y privacidad, solicitando al tribunal competente tutela de urgencia a sus derechos fundamentales, a fin de que se ordene el retiro de la cámara de seguridad, bajo pena de multa diaria que fluctúa entre de 500,00 reales ($79.050 pesos chilenos) hasta 15.000,00 reales ($2.371.512 pesos chilenos), además de una indemnización por daño moral de 5.000 reales ($790.504 pesos chilenos) por los abusos e intromisión indebida en su privacidad.
En sus descargos el vecino expuso que instaló el equipamiento de vigilancia en su propiedad a fin de proteger a su familia y auxiliar en la seguridad a su vecindario. Negó que fuera instalada en dirección a la propiedad de la mujer, pues sólo monitorea la calle y únicamente se aprecia el frontis de la propiedad de la actora, por lo que rechazó la intromisión de la que se le acusa, motivo por el cual no existe el daño moral reclamado y menos podría calificarse su proceder de mala fe.
Rendida la prueba en la causa por ambas partes, se pudo establecer que el ángulo en el cual se encontraba la cámara, esta captura en gran medida la residencia de la actora, y si bien es cierto el motivo de instalación se corresponde con el ejercicio de un derecho, nada justifica que se vulnere un derecho constitucional, como lo es la intimidad y vida privada, asegurada en la Constitución Federal (art. 5), invadiéndose la especial protección que se le asigna a una residencia privada, considerada el asilo inviolable de una persona.
La petición de destruir el dispositivo fue rechazada por el tribunal, que estimó que desborda los límites objetivos del proceso incoado, solicitud que debe perseguirse mediante otros mecanismos procesales adecuados a dichos fines.
Para el tribunal se acreditó que existió vulneración a derechos de la parte requirente, siendo procedente reconocer que la actora experimentó un daño moral que debe ser reparado, por equivalencia, otorgándole una indemnización.
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En la determinación del quantum de la indemnización, el fallo señala que el juez está llamado a verificar la extensión del daño, según lo dispuesto en el artículo 944 del Código Civil Brasilero: las consecuencias objetivamente acreditadas, los elementos que agraven los hechos, el patrimonio de las partes, a fin de no generar un enriquecimiento sin causa en el condenado a su pago.
Por las razones indicadas y las pruebas incorporadas al proceso, el juez consideró adecuado otorgarle a la demandante la suma de 5.000 reales, valor que debe reajustarse en una tasa de 1% mensual, desde la publicación de la resolución, y reinstalar las cámaras de seguridad de modo que no se dirijan a la propiedad de la actora.
Ha pasado un tiempo y me parece muy acertado poner este tema en boga nuevamente. Tal como ordenaba un oficio del SERNAC hace unos meses (25/04/2024) dirigida hacia los gimnasios privados, que señala el establecimiento de protocolos para el uso adecuado de las cámaras con tal que no se sexualice o se realicen burlas por realizar de manera «equívoca» ejercicios en los que posteriormente sin el consentimiento de los usuarios son subidas a RR.SS.
Situación similar ocurre en algunos edificios y comunidades, donde se colocan cámaras en espacios comunes sensibles como en sector de piscinas o gimnasios, siempre con «motivos de seguridad» que ponderando violan DD.FF.
Respecto al primero, es dable señalar lo incómodo que se sienten algunas personas y me atrevo a señalar mayormente mujeres a que se divulguen/compartan/guarden/ incluso vigilen por parte del personal, imágenes y/o grabaciones de ellas en bikini para posteriormente ser sexualizadas o burladas. En tanto, en el gimnasio de la comunidad, es la misma situación explicada anteriormente, y llegamos al mismo camino señalado por la recurrente, donde se pierde derecho a la intimidad, vida privada, honra, protección de datos personales, por mencionar algunos.
Lo grave de todo lo anterior es el acceso a las imágenes que luego no se conoce su paradero y son manipuladas al arbitrio por conserjes, administradores, entre otros que requieran las imágenes, por ejemplo, si las máquinas del gimnasio son de empresa externa.
Esta situación no regulada especialmente en la ley de copropiedad ¿da única cabida para accionar vía constitucional también en nuestro país?
Saludos!