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Recurso de casación en el fondo acogido.

Efectos de la cláusula compromisoria no pueden extenderse a conflictos entre socios y terceros interesados, resuelve la Corte Suprema.

Los actores demandaron la nulidad absoluta de una serie de actos en los que fueron representados indebidamente, y de los cuales -entre otras cosas- se les privó de sus derechos sociales, razón por la que estiman que es improcedente que se les aplique la clausula compromisoria para evitar que el litigio de fondo sea conocido por la justicia civil.

9 de enero de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una excepción dilatoria de incompetencia del tribunal.

Se presentó demanda por dos miembros de una sucesión que solicitaron se declare la nulidad absoluta, inoponibilidad, indignidad, reivindicación, todo ello con indemnización de perjuicios, en contra de un hermano que también integra la sucesión, acusándolo de que mediante subterfugios, y en complicidad con el árbitro designado para resolver un litigio comercial, ejecutó una serie de actos tendientes a despojarlos de sus derechos sociales en una de las empresas en que el causante era socio, transfiriendo todos estos derechos a una sociedad controlada por el demandado.

Los actores impugnan todos los actos de enajenación, así como los acuerdos alcanzados en sede arbitral; actuaciones que serían nulas absolutamente por ausencia de voluntad.

En su defensa, los demandados -el hermano de los actores y el juez árbitro- opusieron la excepción de incompetencia absoluta del tribunal, invocando para ello la cláusula compromisoria del contrato social.

El tribunal de primera instancia, al corroborar la existencia de una cláusula compromisoria, hizo lugar a la excepción de incompetencia, al estimar que, “(…) la cláusula resulta aplicable en la especie, desde que toda dificultad que se suscite entre los socios o entre cualquiera de ellos y los herederos del socio fallecido, será sometida necesariamente a la resolución de un árbitro arbitrador”; decisión que fue confirmada sin más por la Corte de Santiago en alzada.

En contra de este último fallo, los actores interpusieron recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 7, 19 N°3, y 76 de la Constitución; los artículos 227 N°4, 228 y 229 del Código Orgánico de Tribunales, y los artículos 1545, 1683, y 1700 del Código Civil.

Los recurrentes sostienen que, la sentencia impugnada los ha privado de su derecho de acudir a la justicia para buscar la solución a un litigio, al hacerse extensiva una cláusula compromisoria para una situación no relacionada con el desarrollo comercial del negocio, sino, para un conflicto entre socios ajeno al ámbito comercial. Los jueces del fondo, aducen, no consideraron que se reclama la nulidad absoluta por ausencia de voluntad en los actos impugnados, planteados como terceros interesados y no como socios.

El máximo Tribual acogió el recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) de los términos de la referida cláusula décimo cuarta de la escritura de constitución de Importadora Blas Limitada, es posible verificar que los contratantes la pactaron en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, sin que se trate de una situación de arbitraje forzoso”.

A continuación, el fallo hace suyas las palabras de Don Patricio Aylwin, que en su obra “El Juicio Arbitral” sostuvo que, “(…) la cláusula compromisoria termina por mutuo acuerdo de las partes para dejarla sin efecto, el que puede tomar diversas formas, entre las cuales indica renunciar a la cláusula compromisoria sometiendo la decisión de un asunto comprometido en ella a los jueces ordinarios”.

En virtud de lo anterior, el fallo prosigue indicando que, “(…) sin embargo, las acciones sometidas a conocimiento del tribunal tienen su origen en la falta de consentimiento de quien actuó en representación de los herederos del causante, esto es, el representante designado por la empresa, quien compareció en calidad de su mandatario a la designación del juez árbitro, a los restantes actos jurídicos que dieron lugar a la cesión de derechos de los actores y, finalmente, a la modificación de la sociedad, situación que no queda comprendida en la referida cláusula compromisoria, tanto por la naturaleza de la solicitud como por el hecho de que los actores ya no detentan derechos en la sociedad demandada y en la que ya han intervenido los terceros también emplazados”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) al extender la aplicación de la cláusula de compromiso y declarar la incompetencia del tribunal, los sentenciadores han desatendido lo dispuesto en los artículos 1545 y 1683 del Código Civil. Lo anterior ha tenido como consecuencia que los efectos de la referida cláusula compromisoria alcancen a quienes alegan falta de consentimiento en el origen de los actos jurídicos cuya nulidad se pide”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema hizo lugar al recurso de casación en el fondo, revocó el fallo de alzada, y en sentencia de reemplazo dejó sin efecto la resolución de base, ordenando al tribunal continuar con la tramitación de la demanda por juez no inhabilitado.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°30.171-2021, de reemplazo y Corte de Santiago Rol N°12.622-2019.

 

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