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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Plazo de prescripción de la acción de cobro de cotizaciones de la seguridad social es de 5 años contados desde el término de los servicios.

AFP Cuprum intentó cobrar más de 20 millones de pesos adeudados por cotizaciones impagas a ex funcionarios de la Universidad La República, sin embargo, la acción se encontraba prescrita en atención al artículo 31 bis de la Ley N°17.332.

9 de enero de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que acogió la excepción de prescripción de la acción de cobro.

La AFP Cuprum S.A., interpuso demanda de cobro por montos previsionales impagos, en contra de la Universidad La República. Sostiene que la casa de estudios adeuda el pago de cotizaciones por un monto de $26.300.706.- respecto de veintiocho ex trabajadores, que terminaron su vínculo con la institución entre los años 2008 y 2009.

En su defensa, la Universidad opuso la excepción de prescripción de la acción de cobro, argumentando que los trabajadores dejaron de prestar servicios en la institución hace más de cinco años, contados hacia atrás, desde la fecha en que se notificó la demanda, esto es, el 14 de diciembre de 2016, satisfaciéndose el presupuesto del artículo 31 bis de la Ley N°17.332 que indica, “(…) La prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de 5 años y se contará desde el término de los respectivos servicios”.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la excepción opuesta, y declaró prescrita la acción de cobro; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 2, inciso cuarto, y 31 bis de la Ley número 17.322, 469 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civil, por cuanto refiere que la prueba debió ponderarse conforme a las normas de la prueba legal o tasada, lo que no aconteció.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) teniendo presente los hechos que se tuvieron por acreditados por la judicatura del fondo y los razonamientos expuestos en el motivo anterior, no se incurrió en los errores de derecho que se denuncian, haciendo una correcta aplicación de los artículos 5 N°5 y 31 bis, de la Ley 17.322, toda vez que se probó, por la ejecutada, que la ejecutante superó el término legal para deducir la demanda, al haber mediado más de cinco años desde el término de la prestación de los servicios de los trabajadores que motivaron la ejecución y la notificación de la demanda; razones que llevan a desestimar el recurso en esta etapa procesal por adolecer de manifiesta falta de fundamento”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°90.966-2022, Corte de Santiago Rol N°1.439-2022 y Juzgado de Cobranza Laboral RIT P-35015-2016.

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