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Recurso de protección acogido, con voto en contra.

No se puede cancelar la matrícula a niña por enviar junto a compañeros un correo electrónico con contenido pornográfico a profesora, en razón del derecho a la educación que le asiste, resuelve la Corte Suprema.

El colegio no ha justificado adecuadamente la proporcionalidad, ya que aun estando en conocimiento del contenido de los informes psicológicos de la estudiante que acreditaban su necesidad de mayor apoyo por parte del establecimiento, procedieron a aplicarle la medida más gravosa y perjudicial a la alumna.

11 de enero de 2023

La Corte Suprema revocó el fallo dictado por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de protección interpuesto en contra del Instituto Alonso de Ercilla por haber cancelado la matrícula a una niña de 13 años.

El actor alegó que a pesar de que la niña estudió 10 años en el establecimiento educacional y que su salud psicoemocional se vio afectada por la pandemia, en noviembre de 2021 el colegio informó que  cancelará su matrícula, con ocasión de haber incumplido la medida de condicionalidad que le fue aplicada en octubre del mismo año y por haber incurrido en tres faltas graves: retirarse del colegio durante la jornada escolar sin autorización del apoderado, enviar junto a otros compañeros a su profesora tutora un correo electrónico anónimo con contenido pornográfico y fotografiar durante un paseo de curso al padre de una compañera en estado de ebriedad y enviarla a un grupo de WhatsApp.

Estima que se vulneró el debido proceso, puesto que de acuerdo con el reglamento no queda claro la forma en que pudieran evacuar descargos y contrastar sus versiones con las de otros involucrados y, porque a la hora de aplicar la sanción no consideraron el estado de salud de la alumna, por lo que resulta desproporcionada la medida.

El recurrido informó que “(…) los antecedentes fueron expuestos y analizados por el Comité de Convivencia y luego de seguir las instancias respectivas, el día 21 de diciembre 2021, el Rector le responde a la apelación presentada por el apoderado en donde comunica que no se acoge su solicitud según los antecedentes del caso.”

Para rechazar la acción constitucional, la Corte de Santiago consideró, entre otros fundamentos, “(…) la materia que fue objeto de la impugnación de autos se inserta en las facultades que el ordenamiento jurídico le otorga a la Fundación Educacional Instituto Alonso de Ercilla, en tanto le corresponde velar por la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que se vinculen, en lo que interesa, con el régimen disciplinario de su alumnado.”

En consecuencia, refiere que “(…) el actuar de la recurrida se ha ajustado a la normativa que en materia de educación rige a la institución recurrida, por cuanto la alumna fue evaluada y progresivamente se determinó, luego de respetar las instancias de rigor, su desvinculación del colegio, en atención al bien superior de la estudiante, el historial de faltas a la normativa, aunado a la proximidad de las faltas en el tiempo, la gravedad de las mismas, que responden a situaciones de convivencia que afectaron directamente a su profesora tutora, a un apoderado y compañera, sin que dieran resultados positivos el acompañamiento interno que se le dio a la niña y su familia, en colaboración con entrevistas frecuentes con la profesora tutora y la encargada de convivencia y psicólogo, entre otras.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) la medida de cancelación, como decisión de ultima ratio, fue adoptada en un orden progresivo y de gradualidad y en ella se contienen fundamentos fácticos y jurídicos que condujeron a la desvinculación de la escolar, junto con respetar en su derrotero terapéutico disciplinario las normas de un debido proceso escolar con intervención permanente de sus progenitores.”

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Jorge Zepeda, quien fue de opinión de acoger el recurso, por cuanto la medida más grave del reglamento, de cancelación de la matrícula a la escolar de 13 años, debe considerar siempre el interés superior del niño y en este sentido y en forma previa debió tener presente la recurrida, una atención terapéutica especializada a la niña por un periodo de tiempo determinado antes de imponer tan gravosa sanción.

A su turno, el máximo Tribunal revocó la sentencia apelada. Razona que, “(…) sin perjuicio de la calificación que pueda hacerse sobre cada una de las infracciones imputadas, el Manual de Convivencia en su punto 1.5, referido a sus principios rectores, dispone: “Frente a situaciones de falta a la normativa se considerará el daño realizado y la edad del estudiante, para mantener la proporcionalidad en las sanciones y medidas pedagógicas aplicadas.

Enseguida, advierte que “(…) el manual señala que “Durante el proceso de resolución frente a casos que afecten la buena convivencia escolar, la autoridad encargada tomará en consideración aspectos ponderadores que sean atenuantes”, siendo una de dichas atenuantes: “Situaciones de salud física y/o mental debidamente acreditadas que hubiesen provocado alteración de conducta o la intención de cometer el daño”.

En ese sentido, considera que “(…) el colegio no ha justificado adecuadamente la proporcionalidad de la sanción que ha impuesto en razón de su idoneidad, y necesidad en relación a sus principios formativos. No se dio respuesta a los reparos presentados por la familia a la tipicidad de las conductas imputadas y aun estando en conocimiento del contenido de los informes psicológicos de la estudiante que acreditaban su necesidad de mayor apoyo por parte del establecimiento, procedieron a aplicarle la medida más gravosa y perjudicial a la alumna.”

Por otra parte, manifiesta que “(…) como se ha dicho previamente por esta Corte siendo la medida de no renovación (cancelación) de matrícula una sanción extrema, para su adopción se requiere que la conducta que da lugar a la misma sea de la entidad que amerite adoptar dicha decisión, lo que no se vislumbra de los antecedentes que obran en autos.”

En efecto, concluye que “(…) no es aceptable la medida de cancelación de matrícula que se ha aplicado desde la perspectiva de la garantía constitucional de la igualdad, sin perjuicio que además ella produce una afectación del derecho a la educación que le asiste a la niña protegida.”

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de protección y dejó sin efecto la medida de cancelación de matrícula dispuesta en contra de la niña, debiendo reincorporarse la estudiante a clases.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Jean Pierre Matus, quien estuvo por  por confirmar la sentencia en alzada, teniendo presente que, la recurrida ha controvertido los hechos invocados por la recurrente, así como su calificación, de modo que no nos encontramos ante un derecho indubitado susceptible de ampararse por esta vía, no siendo el presente recurso cautelar uno apto para resolver dicha controversia, entregada por la Ley N°20.529 a un procedimiento administrativo de lato conocimiento ante la Superintendencia de Educación, que incluye la mediación entre las partes y contempla una reclamación judicial para ante la Corte de Apelaciones correspondiente.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°12.750-2022 y Corte de Santiago Rol 44-2022.

 

 

 

 

 

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