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Inclusión.

Proyecto de ley promueve la inclusión de personas con discapacidad en las artes, la cultura y el patrimonio.

En especial las que se desarrollen en museos, bibliotecas, centros culturales, y en general, en los espectáculos o exposiciones acogidas a la ley de donaciones culturales o que reciban algún tipo de financiamiento público, mediante la adopción de medidas activas de inclusión en materia de accesibilidad física, laboral y de disfrute de las diversas expresiones, entre otras.

12 de enero de 2023

La moción, patrocinada por los Senadores, Juan Luis Castro, Álvaro Elizalde, Gastón Saavedra y la Senadora Isabel Allende, promueve la inclusión de personas con discapacidad en las artes, la cultura y el patrimonio.

Los autores del proyecto de ley señalan que de conformidad al último Estudio Nacional de la Discapacidad (IIEND), en nuestro país se estimaban en 2.836.818 las personas con discapacidad al 2015, lo que correspondía a un 16,7% de la población, con una prevalencia del 12,9% entre los hombres y 20,3% en las mujeres.

Exponen que si bien el ordenamiento jurídico de nuestro país ha progresado durante el último tiempo en la protección y garantías de este importante grupo de la población, especialmente en materia de inclusión laboral; accesibilidad física a edificios de uso público; diseño universal de juegos infantiles; en procedimientos judiciales; y en materia de salud, entre otras, no se ha avanzado en medidas legislativas que faciliten y promuevan la inclusión de las personas con discapacidad en las artes, cultura y patrimonio.

En ese sentido, explican no existe en nuestro ordenamiento un marco normativo que materialice algunos de los compromisos internacionales que nuestro país ha adoptado sobre la materia. Destacan que, por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho de toda persona a participar de la vida cultural, así como gozar de los beneficios del progreso científico y de la protección de sus intereses morales y materiales que le correspondan por la autoría de producciones científicas, literarias o artísticas, entre otros importantes elementos.

Por otra parte, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad, tiene por objetivo conjuntamente con lo expresado en su título, la de propiciar su plena integración en la sociedad, debiendo los Estados adoptar medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole. Y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que promueve, protege y asegura el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promueve el respeto de su dignidad inherente.

Añaden que los Estados partes de esta última Convención, reconocen especialmente el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptar todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a material cultural en formatos accesibles; a que tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles; a que tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional.

Adicionalmente, la Convención dispone que las personas con discapacidad puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, no sólo en su propio beneficio sino también para el enriquecimiento de la sociedad y la adopción de todas las medidas pertinentes, a fin de asegurar que las leyes de protección de los derechos de propiedad intelectual no constituyan una barrera excesiva o discriminatoria para el acceso de las personas con discapacidad a materiales culturales.

Por lo anterior, estiman que es necesario promover la inclusión de las personas con discapacidad en las actividades artísticas, culturales y patrimoniales que se desarrollen en nuestro país, en especial aquellas que se desarrollen en museos, bibliotecas, centros culturales, y en general, en los espectáculos o exposiciones, mediante la adopción de diversas medidas de inclusión en materia de accesibilidad física, laboral y de disfrute de las diversas expresiones.

La iniciativa se compone de un artículo único, mediante el cual se promueve la adopción medidas de inclusión para la accesibilidad física, inclusión laboral y disfrute de las distintas expresiones artísticas, culturales y patrimoniales, para la población con discapacidad visual, auditiva o física.

El primer inciso establece que los museos, bibliotecas, centros culturales y en general los espectáculos o exposiciones acogidas a la ley de donaciones culturales o que cuenten con algún financiamiento público, promoverán la adopción medidas de inclusión para la accesibilidad física, inclusión laboral y goce de las diversas expresiones artísticas, culturales y patrimoniales, para personas con discapacidad visual, auditiva o física.

En el inciso segundo, se dispone la selección prioritaria o asignación de un porcentaje con mayor calificación a los proyectos que postulen a financiamiento público a aquellos proyectos que incluyan a trabajadores o trabajadoras en situación de discapacidad y/o tengan por público objetivo o prioritario a esta población.

El inciso tercero se refiere a las medidas de accesibilidad física y disposición de espacios de ubicación preferencial junto a un acompañante, sin que ello signifique un costo adicional, en la infraestructura o instalaciones en las que se realicen espectáculos artísticos, culturales y/o patrimoniales.

El inciso final menciona algunas medias especiales de inclusión que se podrían considerar, tales como: la disposición de guías auditivas, descripciones en braille u otros medios, acceso con perros guías u otras ayudas técnicas, instalación de señaléticas y guías, disposición de obras especiales o réplicas que permitan el tacto o el uso de otros sentidos y entrega de ejemplares en formato audiolibro a la biblioteca nacional, entre otras. Además, se explícita que la adopción de estas medidas no puede significar un costo adicional para las personas con discapacidad.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Comisión de Familia, Adulto Mayor, Infancia y Adolescencia, y Discapacidad de la Cámara Alta.

Vea Boletín N° 15.645-36 y siga su tramitación aquí.

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