La Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto por Inmobiliaria Catedral Limitada en contra de la Municipalidad de Conchalí, por la emisión de un Certificado de Informaciones Previas y una Resolución complementaria, contraviniendo los instrumentos de planificación territorial vigentes y la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
La sociedad actora señala que es dueña de tres lotes que forman parte de un fundo ubicado en la comuna de Conchalí, específicamente en una zona industrial, según lo establece el Plan Regulador Metropolitano de Santiago y el Plan Regulador Comunal de Conchalí, siendo declarado así mediante Certificado de Informaciones Previas, el que indica que los inmuebles no se encuentran afectos a utilidad pública.
No obstante lo anterior, de oficio, la Dirección de Obras Municipales (DOM) dictó un nuevo Certificado, declarando que los inmuebles en cuestión se encontrarían en una zona de parque adyacente al sistema vial. Luego, mediante resolución complementaria, indicó que los inmuebles se encontrarían emplazados, en parte, en terrenos correspondientes a zona industrial y, en parte, en terrenos que corresponden a zona de parque. Expresa que no existe instrumento de planificación vigente que explique la variación del criterio adoptado por la DOM.
Estima que el error de la Dirección de Obras se origina porque se pronuncia en base a un proyecto de modificación del Plan Regulador Comunal que no se encuentra vigente y, por tanto, no produce efectos. Hace presente que en su oportunidad dedujo reclamo de ilegalidad municipal en sede administrativa, el que no fue resuelto dentro del plazo legal. Por tal motivo, deduce reclamo en sede jurisdiccional, en el que solicita que se acoja el mismo y se deje sin efecto el Certificado de Informaciones Previas impugnado y la Resolución que lo complementa, por ser ilegales.
El municipio de Conchalí solicitó el rechazo del reclamo. Señala que, ante un Certificado de Informaciones Previas otorgado omitiendo alguna condición normativa que un instrumento de planificación territorial fije al predio de interés, es deber de la Administración rectificar dicho Certificado. Con ello presente, aclara que en el primer certificado se advirtió la omisión de información que daba cuenta que la mitad del predio se encontraba afecto a utilidad pública por vialidad, mientras que la otra parte estaba afecta a utilidad pública por ser un área de parque adyacente a sistema vial, motivo por el cual se procedió a dejar sin efecto el Certificado de Informaciones Previas, emitiéndose uno de reemplazo.
Indica que dicha modificación se realizó conforme lo faculta la Ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza General y la Ley N° 19.880, que en su artículo 61 faculta a la autoridad para revocar actos administrativos.
Enseguida, hace presente que, si bien el Plan Regulador Comunal declara la totalidad del predio como zona industrial, lo que indica el Plan Regulador Metropolitano es que parte del inmueble corresponde a área de parque, debiéndose considerar lo prescrito en este último instrumento con prevalencia.
La Fiscal Judicial evacuó informe en el que señala que es de opinión de acoger el reclamo de ilegalidad municipal, por cuanto la Municipalidad recurrida no se ajustó al procedimiento establecido en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, que exige audiencia previa del interesado para invalidar el acto que se estime contrario a derecho, por lo que toda otra forma de proceder es contraria a la Ley.
La Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad. Haciendo suyo lo informado por la Fiscal Judicial, el fallo señala que, “de los antecedentes aportados y lo informado por la propia Municipalidad recurrida, queda en evidencia que en el caso que nos ocupa, se procedió a invalidar el Certificado de Informaciones Previas, mediante la emisión de otro Certificado y la Resolución que le complementa, sin haberse dispuesto previamente un procedimiento de invalidación con audiencia del interesado (…), pues si bien habría existido una notificación al interesado, conforme a lo referido en su informe por la recurrida, ello se habría efectuado con posterioridad a la emisión del acto invalidatorio”.
Noticia Relacionada
Conforme a lo recién expuesto, la normativa aplicable exige, para iniciar un procedimiento de invalidación, que se le otorgue al interesado la posibilidad real de ser oído, y aportar los argumentos y antecedentes que a su juicio sostendrían la legalidad y procedencia del acto que se pretende dejar sin efecto, a fin de ponderarlos conjuntamente con los antecedentes recabados por la Administración, y finalmente decidir si procedía o no la invalidación en cuestión.
Por lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad municipal deducido en contra de la Municipalidad de Conchalí, y dejó sin efecto el Certificado de Informaciones Previas impugnado, además de la Resolución complementaria, ambos actos dictados por la Dirección de Obras Municipales de la referida comuna.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 283-2022.