El Consejo Constitucional de Francia desestimó el recurso de inconstitucionalidad que dos organizaciones culturales dedujeron contra una serie de decretos y normas de rango legal que estimaron vulneratorias por afectar los derechos y libertades que la Constitución les reconoce.
Las organizaciones adujeron que las normas impugnadas vulneran los derechos a la libertad de asociación y al libre ejercicio de los cultos, dado que introducen un mecanismo de solicitud para ser consideradas organizaciones culturales, que es en demasía exigente, y que además confiere muchas atribuciones a la autoridad, la cual puede, a discreción, denegar o revocar el estatus cultural.
En su análisis de fondo, el Consejo señala que “(…) las disposiciones impugnadas tienen como único objeto introducir una obligación declarativa para que el representante del Estado pueda asegurarse de que las asociaciones cumplen las condiciones para acogerse a las ventajas propias de las asociaciones culturales. No tienen por objeto ni efecto producir el reconocimiento de un culto por la República u obstaculizar el libre ejercicio del culto. El Estado sólo puede oponerse a que una asociación se beneficie de las ventajas propias de las asociaciones culturales o proceder a la retirada de estas ventajas tras un procedimiento contradictorio y únicamente por un motivo de orden público o en el caso de comprobar que la asociación no tiene por objeto exclusivo el ejercicio de un culto”.
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Indica que “(…) las disposiciones impugnadas, que no privan de garantías legales al libre ejercicio de los cultos, no desconocen el principio de laicidad. En cuanto a la alegada vulneración del principio de la libertad de asociación, que figura entre los principios fundamentales reconocidos por las leyes de la República y la Constitución, y que sus vulneraciones deben ser necesarias, adecuadas y proporcionales al objetivo perseguido, se constata que la declaración impuesta a las asociaciones por las disposiciones impugnadas para beneficiarse de determinadas ventajas no tiene por objeto regular las condiciones en que las asociaciones se constituyen y desarrollan su actividad”.
Comprueba que “(…) del examen de las alegaciones presentadas contra las disposiciones en relación con el principio de la libertad de asociación y del libre ejercicio de los cultos, se observa que las diversas obligaciones administrativas y financieras que imponen a las asociaciones cuyas actividades están relacionadas con el ejercicio público de un culto son susceptibles de vulnerar dichas exigencias. Sin embargo, al adoptar estas disposiciones el legislador quiso reforzar la transparencia de la actividad y de la financiación de las asociaciones que realizan el ejercicio público de un culto. De este modo, persiguió el objetivo de valor constitucional de salvaguarda del orden público”.
En definitiva, el Consejo concluye que “(…) al establecer la norma que el Estado podrá requerir a una asociación para que adecue su objeto social con sus actividades cuando realice «actividades relacionadas con el ejercicio de un culto», el legislador no desconoció el ámbito de su competencia en condiciones que afectaran las exigencias constitucionales antes mencionadas. Además, según la jurisprudencia, estas actividades incluyen las relativas a la adquisición, el alquiler, la construcción, el acondicionamiento y el mantenimiento de los edificios destinados al culto, así como el cuidado y la formación de los ministros y otras personas que participan en el ejercicio del culto. Por consiguiente, el legislador no vulneró la libertad de asociación y el libre ejercicio de los cultos de una forma que no fuera necesaria, adecuada y proporcional”.
Al tenor de lo expuesto, el Consejo resolvió desestimar el recurso.