Noticias

Imagen: radiosago.cl
CFT Inacap sede Osorno.
Recurso de protección acogido.

Centro de Formación Técnica no puede condicionar la inscripción de un examen final al pago del arancel, si el estudiante se encuentra en una situación anterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.091.

La mencionada ley, que entró en vigencia en mayo 2018, en su artículo 55 letra e), permite condicionar la rendición de exámenes al pago de aranceles previamente establecidos por la institución de educación superior.

19 de enero de 2023

La Corte de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto por un estudiante del Centro de Formación Técnica INACAP en contra de esa institución, por no permitirle rendir su examen final de competencias para obtener el título técnico de Tecnología Pecuaria, por mantener una deuda con esa entidad.

El actor señala que, entre los años 2013 y 2016, cursó estudios superiores en la carrera técnica de Tecnología Pecuaria en la casa de estudios recurrida, restándole a la fecha únicamente la rendición de su examen final para obtener el título técnico. Indica que el mes de octubre de 2022, en la sede de Osorno, se le comunicó que no podría rendir el aludido examen, puesto que mantenía una deuda con la institución.

En esa oportunidad, hizo saber que había sido considerado desertor para efectos de la normativa que regula el Crédito con Aval del Estado (CAE), por lo que operó la garantía de deserción y, consecuencialmente, la subrogación en favor de INACAP. De esta manera, explica que el recurrido quedó como acreedor actual de la deuda, y que no otorgó la posibilidad de pagarla en cuotas.

Califica el actuar del recurrido como ilegal y arbitrario, al impedirle rendir el examen necesario para titularse, fundado en razones económicas, pese a que aprobó la malla curricular en su totalidad. Considera que la institución educacional se ha comportado como una comisión especial al imponer una sanción por una deuda civil, lo que es propio de los órganos jurisdiccionales, habida consideración que se afecta su derecho de propiedad sobre la matrícula y avance curricular. Solicitó que se acoja el recurso y se ordene a INACAP acceder a la solicitud de inscripción del mencionado examen.

La entidad recurrida solicitó el rechazo de la acción de protección. Sostiene que se encuentra autorizada para condicionar la rendición de exámenes y/o evaluaciones al hecho de encontrarse al día en el pago de aranceles, conforme a lo dispuesto en el artículo 55, letra e), de la Ley N° 21.091. Aclara que no se ha negado la entrega del título por mantener deuda de aranceles, sino que se ha dado cumplimiento al contrato de prestación de servicios educacionales y al reglamento académico general, al requerir la regularización de los pagos atrasados para inscribir el examen final de competencias.

Por otro lado, expresa que la acción fue dirigida en contra del Instituto Profesional INACAP, y en la oficina judicial virtual se incorporó como litigante a la Universidad Tecnológica de Chile INACAP, sin embargo, el contrato de prestación de servicios se celebró con el Centro de Formación Técnica INACAP, por lo que el recurrido carece de legitimación pasiva, toda vez que se trata de entidades relacionadas, pero con personalidad jurídica propia.

Finalmente, alega la extemporaneidad de la acción constitucional, y niega cualquier afectación a garantías constitucionales como lo es la igualdad ante la ley, puesto que la Ley N° 21.091 y el contrato suscrito permiten obrar como lo hizo, y que ese actuar se replica con todos los alumnos que se encuentran en la misma situación.

La Corte de Valdivia acogió el recurso de protección. En primer lugar, el fallo desecha la alegación de extemporaneidad, atendido que la negativa a inscribir la rendición del mencionado examen se mantiene hasta la fecha. Luego, rechaza también la excepción de falta de legitimación pasiva invocada, ya que el mismo recurrido acompañó el contrato de prestación de servicios educacionales y aportó antecedentes específicos de la vida académica del recurrente, información a la que sólo puede tener acceso la institución que efectivamente prestó el servicio educacional.

Razonando sobre el fondo de la controversia, la sentencia expresa que resulta útil consignar que la Ley N° 21.091 a la que alude el recurrido, entró en vigencia el 29 de mayo de 2018, rigiendo sólo para el futuro a falta de norma que ordene su aplicación retroactiva. En esas circunstancias, concluye que, en la especie, dicha normativa no era aplicable, puesto que la situación jurídica del recurrente se consolidó con antelación a la entrada en vigencia del señalado texto legal.

En base a lo expuesto, la Corte establece que “el recurrente tiene el derecho a completar su proceso de titulación, pese a la existencia de una deuda por concepto de arancel”.

Agrega que el “derecho a la educación considera la etapa de titulación, sin que pueda condicionarse el mismo a exigencias no previstas en la ley vigente al momento de suscribir el contrato de prestación de servicios educacionales”.

Finaliza manifestando que, en las circunstancias indicadas, la negativa de la recurrida a acceder a la petición del recurrente en orden a completar su proceso de titulación aparece como ilegal, por contravenir los artículos 3 y 4 de la Ley N° 20.370 y, además, por hacer aplicable al contrato educacional disposiciones de una ley que no opera de manera retroactiva. Aquello vulnera el derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, toda vez que se ha hecho una diferencia de trato con el actor en relación con otros estudiantes que se encuentran en la misma condición de egresados, impidiéndole ilegítimamente completar su proceso de titulación.

En mérito de tales consideraciones, la Corte de Valdivia hizo lugar al recurso de protección, “sólo en cuanto el Centro de Formación Técnica INACAP deberá permitir al actor rendir el examen final de competencias, siempre que reúna los requisitos correspondientes, no pudiendo condicionar la titulación al pago o garantía de obligación alguna, en particular, por concepto de deuda por arancel”.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Marcia Undurraga, quien estuvo por rechazar el arbitrio, por extemporáneo, en atención a que el actor culminó sus estudios el año 2016, por lo que no resulta verosímil que hubiese tomado conocimiento de la existencia de una deuda durante el año 2022.

 

Vea sentencia Corte de Valdivia Rol N° 8605-2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *