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Estados Unidos.

Se desestima petición de fallo sumario realizada por los propietarios de la foto del niño que aparece en el meme “Success Kid”: fue utilizada por un político para su campaña electoral.

La sentencia sumaria es apropiada cuando el solicitante demuestra que no existe una disputa genuina en cuanto a algún hecho material. La parte que asegure que un hecho es indiscutible o genuinamente disputado debe respaldar la afirmación citando elementos particulares de la prueba incorporada en el expediente, incluidas declaraciones, documentos, información almacenada electrónicamente, declaraciones juradas o estipulaciones.

20 de enero de 2023

La Corte de Distrito para el Norte de la División Oeste de Iowa (Estados Unidos), desestimó la solicitud de juicio sumario deducida contra el excongresista Steve King, que utilizó un meme sin la autorización de los propietarios de la imagen que aparece ahí.

El Comité del político publicó en su sitio web una serie de registros con el meme “Success Kid”, en el marco de una campaña para recaudar fondos con fines electorales. Tras constatar el hecho, la familia del menor que aparece en el meme demandó al político por violar sus derechos de autor, puesto que utilizó la imagen sin autorización a pesar de que contaba con copyright.

En sede judicial ambas partes solicitaron la dictación de una sentencia sumaria, es decir, que se falle contra la parte contraria sin un juicio completo. Los demandantes alegaron que poseen los derechos de autor del meme y que las pruebas que adjuntan satisfacen el estándar mínimo del requisito de originalidad previsto para estos casos. Ello, porque tienen la fotografía que dio origen al meme. Por su parte, los demandados alegaron que el político  no podía ser responsable de la publicación dado que no es un agente del comité que publicó el meme.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) la sentencia sumaria es apropiada cuando el solicitante demuestra que no existe una disputa genuina en cuanto a algún hecho material. La parte que asegure que un hecho es indiscutible o genuinamente disputado debe respaldar la afirmación citando elementos particulares de la prueba incorporada en el expediente, incluidas declaraciones, documentos, información almacenada electrónicamente, declaraciones juradas o estipulaciones, admisiones, respuestas a interrogatorios u otros materiales. Un hecho es material cuando puede afectar el resultado de la demanda conforme a la ley aplicable. Es genuino cuando un jurado razonable puede emitir un veredicto a favor de la parte que no promueve la cuestión”.

Comprueba que “(…) una fotografía puede ser original en tres aspectos que no son mutuamente excluyentes: interpretación, tiempo y creación del tema. En este caso, una fotografía puede ser original en la medida en que el fotógrafo crea “la escena”. Por ejemplo, elegir y arreglar el traje, drapeados y otros diversos accesorios en dicha fotografía, disponer la luz y la sombra, sugiriendo y evocando la expresión deseada, realizada en su totalidad por el sujeto, hace que una fotografía sea una obra de arte original”.

Agrega que “(…) si bien los demandantes tienen derecho a la protección de derechos de autor sobre la imagen de la fotografía de su hijo, no cumplen con su carga inicial de demostrar que ningún jurado razonable determinaría que no había una similitud sustancial entre la Fotografía del sujeto y la Publicación. Por lo tanto, corresponde rechazar la petición de los demandantes de una sentencia sumaria por infracción de derechos de autor”.

Respecto a la petición de los demandados, indica que “(…) estos cumplen con su carga inicial de demostrar que el demandado King no es personalmente responsable de la infracción. Para demostrar la infracción de los derechos de autor, los demandantes debieron demostrar la «propiedad de un derecho de autor válido» y, en segundo lugar, la «copia de elementos originales de la obra». La evidencia disponible indica que King no tuvo asociación con ningún acto de responsabilidad mencionado en la demanda. Además, King no discutió si publicó la imagen, solo reaccionó a una carta de aviso enviada por los demandantes, respondiendo que pedía disculpas y que no sabía que el meme tuviera derechos de autor”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) los demandantes no demuestran una disputa genuina de hechos materiales sobre si King subió el Post. Los demandantes afirman que King subió la publicación a su página de Twitter y, por lo tanto, tiene responsabilidad personal. Los demandantes, sin embargo, no muestran esto en el expediente. Sin duda, la Declaración de hechos materiales indiscutibles establece que los acusados King y el Comité copiaron la fotografía del sujeto y publicaron la imagen del hijo de la demandante como parte de una campaña de recaudación de fondos en sus redes sociales”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió desestimar la demanda y acoger parcialmente la solicitud de sentencia sumaria de los demandados.

 

Vea sentencia Corte de Distrito para el Norte de la División Oeste de Iowa No. 21-CV-4024.

 

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