La iniciativa tiene su origen en moción de las diputadas y diputados Sandra Amar, María Nora Cuevas, Catalina Del Real, Carolina Marzán, Claudia Mix, Francesca Muñoz, Eduardo Durán, Luis Rocafull y Sergio Bobadilla (Boletín Nº14.310-35), y en moción de las diputadas y diputados Karol Cariola, Maya Fernández, Ximena Ossandón, Sergio Gahona, Jorge Sabag y Renzo Trisotti (Boletín Nº14.549-35).
La idea matriz ambas iniciativas refundidas es comprender y abordar de forma integral los trastornos de la condición espectro autista, desde la discapacidad que compromete, como desde la atención a las barreras del entorno, y, por la otra parte, establecer, promover y garantizar el acceso a la salud y la inclusión social y educativa.
En atención a esas ideas, se definió como objeto del proyecto el asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades y resguardar la inclusión social de los niños, niñas, adolescentes y adultos con trastorno del espectro autista, eliminando cualquier forma de discriminación; promover un abordaje integral de dichas personas en el ámbito social, de la salud y de la educación, y concientizar a la sociedad sobre esta temática. Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos, beneficios o garantías contempladas en otros cuerpos legales o normativos y en los tratados internacionales.
Asimismo, se acordó que se entenderá por personas con trastorno del espectro autista a aquellas que presentan una diferencia o diversidad en el neurodesarrollo típico, que se manifiesta en dificultades significativas en la iniciación, reciprocidad y mantención de la interacción y comunicación social al interactuar con los diferentes entornos, así como también en conductas o intereses restrictivos o repetitivos. En esta misma línea, se reconoce que el espectro de dificultad significativa en dichas áreas es amplio y varía en cada persona
Entre los cambios acordados por el Senado a la iniciativa legal en trámite, está la referencia a que el trastorno del espectro autista corresponde a una condición del neurodesarrollo, por lo que deberá contar con un diagnóstico.
Por otro lado, respecto a la atención de salud pertinente, el Senado acordó que las personas con trastorno del espectro autista tienen derecho a una atención de salud pertinente a sus necesidades, desde una perspectiva de derechos humanos, conforme a la normativa vigente, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados internacionales suscritos por el país en la materia.
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A fin de proteger los derechos de las personas con trastorno del espectro autista, el proyecto menciona que toda persona directamente afectada por una acción u omisión que importe discriminación arbitraria, podrá interponer la acción prevista en la Ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación, a través de su representante legal o quien tenga de hecho su cuidado personal o educación, en la forma y condiciones contempladas en dicha ley. También podrá interponer esta acción cualquier persona, como un familiar, cuidador o cuidadora, cuando aquella se encuentre imposibilitada de ejercerla y carezca de representantes legales o personas que la tengan bajo su cuidado o educación, o cuando, aun teniéndolos, éstos se encuentren también impedidos de deducirla.
La iniciativa se encuentra en tercer trámite constitucional a la espera del pronunciamiento de la Cámara, sobre las enmiendas realizadas por el Senado
Vea moción, discusión y análisis Boletín Nº14310-35