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Ley General de Bancos.

Proyecto de ley entrega las acreencias bancarias que se encuentren vencidas y que las entidades financieras publican en el Diario Oficial, a la Junta Nacional de Bomberos de Chile.

No reclamada la acreencia por su titular, pasará de pleno derecho a la Junta Nacional de Bomberos, quien tendrá la titularidad para cobrar esta, administrarla y distribuirla en las diferentes compañías del país.

30 de enero de 2023

La moción, patrocinada por los Diputados Cristián Araya, Nelson Venegas, Héctor Barría, Felipe Camaño, Ricardo Cifuentes, Rubén Darío Oyarzo y la Diputada Marcela Riquelme, modifica la Ley General de Bancos para asignar a Bomberos de Chile las acreencias a que ella se refiere.

Los autores del proyecto de ley señalan que los Cuerpos de Bomberos de Chile y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile son corporaciones de derecho privado, servicio de utilidad pública con personalidad jurídica y estatutos propios, que forman el Sistema Nacional de Bomberos cuya regulación se contiene en las disposiciones de la Ley 20.564, en Leyes Especiales y que se rigen por las normas de sus estatutos y en lo no previsto en ellos por las disposiciones del Título XXXIII del Libro I del Código Civil.

Exponen que, en opinión de la ciudadanía, es la institución más respetada y mejor evaluada por la sociedad civil. Sin embargo, advierten que ese nivel de confianza no se ve reflejado en el financiamiento que la institución recibe de parte del Estado.

Explican que, de acuerdo a La ley de presupuesto, se asigna una glosa en favor de Bomberos, como lo refleja el artículo 6 de la Ley 20.564, Ley Marco de los Bomberos de Chile, establece en su inciso primero: “Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos serán beneficiarios de los fondos que se les asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público, los que serán incorporados en un programa de la partida presupuestaria correspondiente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública”.

 Observan que desde el 2020 esta glosa ha ido disminuyendo, llegando a la propuesta de presupuesto para el 2023 a 0 pesos.

Añaden que, como forma de financiamiento, la ley de Sociedades Anónimas, N°18.056, señala cuatro presupuestos mediante los cuales las acreencias que estas generan pasan de pleno derecho a Bomberos de Chile. Por ejemplo, dividendos y demás beneficios no reclamados, que consiste en hacer dueño a los Cuerpos de Bomberos de     Chile de los dividendos y demás beneficios en efectivo no reclamados por los accionistas dentro del plazo de cinco años desde que se hayan hecho exigibles.

En esa línea, explican que otro tipo de acreencias consideradas en la ley son las establecidas en el artículo 156 del DFL N° 3, que Fija el Texto Refundido, Sistematizado y Concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos Legales que se indican, las que en el presente año sumaron 85.000.000.000 millones de pesos aproximadamente, 15 millones de dólares y 231.000 euros, dinero suficiente para paliar el déficit presupuestario que sufre la institución más prestigiosa y con mejor evaluación ciudadana del país.

En virtud de lo expuesto, el proyecto de ley modifica el artículo 156 precitado del DFL N°3, entregando las acreencias bancarias que se encuentres vencidas, y que las entidades financieras publican en el Diario Oficial a la Junta Nacional de Bomberos de Chile.

El proyecto de ley, de artículo único, modifica el inciso segundo del artículo 156 del DFL N°3, Ley General de Bancos, incorporando el siguiente texto:

No reclamada la acreencia por su titular, pasará de pleno derecho a la Junta Nacional de Bomberos, quien tendrá la titularidad para cobrar esta, administrarla y distribuirla en las diferentes compañías del país”.

El artículo 156 establece lo siguiente:

Artículo 156.- Los bancos estarán sujetos al siguiente sistema de caducidad de los depósitos, captaciones o de cualquier otra acreencia a favor de terceros derivada de su giro financiero, comprendidas expresamente las provenientes de dividendos pagados a sus accionistas:

 Transcurridos dos años desde que la cuenta respectiva no haya tenido movimiento o no haya sido cobrada la acreencia por el titular, la empresa bancaria formará una lista en el mes de enero siguiente, la que fijará en su domicilio principal. Podrán omitirse de la lista las acreencias inferiores al equivalente de una unidad de fomento. Las que excedan individualmente del equivalente de cinco unidades de fomento deberán publicarse en el Diario Oficial en un día del mes de marzo siguiente.

 (…)”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Bomberos de la Cámara Baja.

Vea Boletín 15663-22 y siga su tramitación aquí.

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