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Imagen: Radio Cooperativa.
Ley N° 19.496.

Obligación de informar el stock del producto ofrecido solo es aplicable a ofertas o promociones, y no a la publicidad meramente informativa.

El Tribunal determinó que, si la pieza publicitaria no indicaba en ningún acápite que se trataba de una oferta, debe entenderse que sólo informa respecto del mínimo precio de compra.

6 de febrero de 2023

La Corte de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, que rechazó la denuncia infraccional interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor en contra de la Inmobiliaria Las Hualtatas II SpA, por publicitar la venta de departamentos a determinado precio, sin informar la cantidad de unidades disponibles.

El SERNAC, en el ejercicio de su facultad de fiscalización, detectó con fecha 20 de abril de 2018, que la publicidad difundida por la inmobiliaria en el Diario La Segunda, no se ajustaba a la norma, al contravenir el deber de informar veraz y oportunamente sobre el producto ofrecido. En efecto, el Servicio constató que la pieza publicitaria aludía a la venta de departamentos a un precio “desde UF 12.990”, sin especificar el número de unidades sujetas a ese valor.

Ante esta situación, como medida de advertencia y con el objeto de que el proveedor enmendase su actuar, se le informó a este último que la publicidad sería objeto de seguimiento, sin embargo, la denunciada mantuvo la frase objeto de reparo, difundiéndola esta vez por el Diario Pulso con fecha 17 de noviembre de 2018. Por lo anterior, el SERNAC presentó denuncia por infracción al artículo 3, inciso 1°, letra b), de la Ley N° 19.496, solicitando la imposición de multa para el infractor.

La inmobiliaria solicitó el rechazo de la acción contravencional. Alega que la acción incoada se encuentra prescrita, al menos en lo que respecta a la publicidad publicada con fecha 20 de abril de 2018.

Por otra parte, indica que la Ley del Consumidor no exige que la publicidad contenga toda la información del bien ofrecido, sino sólo sus características relevantes. Afirma que la pieza denunciada no constituye oferta o promoción, por lo que la exigencia de indicar el stock de los productos no sería aplicable en este caso. Por último, expresa que la conducta denunciada no está contemplada expresamente en la ley, por lo que no puede ser objeto de sanción. Concluye, en base a lo mencionado, que la publicidad difundida se ajusta a las exigencias legales, motivo por el cual la denuncia debiese ser desechada.

El Juzgado de Policía Local rechazó la denuncia infraccional. En primer lugar, desestimó la alegación de prescripción, esto tras analizar los antecedentes, formándose la convicción de que la denuncia de autos se refiere a la pieza publicitaria difundida con fecha 17 de noviembre de 2018 y no de la publicada en abril del mismo año. Asentado eso, constató que el término de seis meses contemplado en la Ley N° 19.496, aún no había transcurrido al momento de la presentación de la denuncia.

En cuanto al fondo, la sentencia señala que, “se aprecia que la denunciada en el pie del aviso, indica textualmente: “Departamentos 3 dormitorios + 3 baños desde UF 17.537”, sin indicar en ninguno de sus acápites que se trata de una oferta o promoción, debiendo entenderse que sólo informa respecto del mínimo precio de compra, cuyo precio final, obviamente, será determinado dependiendo de las necesidades del cliente, motivos por lo que, se concluye, que en la especie, no nos encontramos en presencia de una oferta y/o promoción, sino de una publicidad meramente informativa”.

En razón de eso, el Tribunal determina que, tras estudiar la prueba y, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, no se advierte que la denunciada haya incurrido en infracción a la Ley N° 19.496, debiendo en consecuencia, rechazarse la denuncia.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado de Policía Local desestimó la denuncia infraccional deducida por el Servicio Nacional del Consumidor en contra de la Inmobiliaria Las Hualtatas II SpA; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.

 

Vea sentencias Corte de Santiago Rol N° 1737-2020 y 2° Juzgado de Policía Local de Las Condes Rol N° 6153-10-2020.

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