La Corte de Talca rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la misma ciudad por haber rechazado unificar las condenas que actualmente cumple el condenado por los delitos de robo en lugar no habitado y robo en lugar destinado a la habitación.
El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que actualmente cumple dos penas de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor de los delitos de robo en lugar no habitado y 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de robo en lugar destinado a la habitación, de modo que si se le hubiese impuesto una pena única debió condenársele a 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, ya que de acuerdo al inciso segundo del artículo 351 del Código Procesal Penal el aumento en grados de la pena única debe hacerse desde la pena impuesta a la que asignó la pena mayor, es decir, debe atenderse a la pena en concreto y no en abstracto como razonó el tribunal.
La recurrida informó que, aunque se aplicare la norma del artículo 351 del Código Procesal Penal sería más gravosa para el condenado.
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La Corte de Talca rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que “(…) el Juez de Garantía resolvió dentro de sus facultades legales y en un proceso sometido a su conocimiento por lo que no existe un acto ilegal o arbitrario atentatorio de la libertad o la seguridad personal del amparado susceptible de enmendarse por esta vía constitucional.”
En mérito de ello, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Talca.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra (I) Marisol Ponce, quien fue del parecer de acoger el recurso de amparo y, consecuencialmente imponer, en carácter de única, la pena privativa de libertad, por considerar que el inciso segundo del artículo 351 del Código Procesal Penal, “(…) se refiere a la pena aplicada concretamente al caso, de acuerdo a sus circunstancias.”
Vea sentencia Corte de Talca Rol N°36–2023.