La Corte de San Miguel rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Empresa Eléctrica Puente Alto S.A., por el ingreso de sus dependientes a un domicilio sin contar con autorización para ello.
El recurrente señala que, un día de julio de 2022, ingresaron a su domicilio algunos dependientes de la recurrida, específicamente al antejardín de su vivienda, sin identificarse y sin contar con autorización para ese ingreso. Los trabajadores de la compañía eléctrica afirmaron en esa oportunidad contar con una orden de registro del inmueble por existir un robo de luz eléctrica, razón por la cual procedieron a manipular las cajas de energía, para luego retirarse del lugar a los pocos minutos.
Acusa a los dependientes de la comisión del delito de violación de morada, por lo que concurrió a la sucursal de la recurrida a fin de pedir explicaciones, pero no obtuvo respuestas satisfactorias y negaron que hubiese registro de visitas a su domicilio. Con todos esos antecedentes, el actor presentó denuncia ante Carabineros, la que se encuentra actualmente en tramitación en la Fiscalía Local de Puente Alto.
Alega con los hechos descritos han ocasionado una serie de problemas de salud en su familia, y agrega que los actos realizados por los trabajadores en su domicilio le han impedido acceder al uso de luz eléctrica y de agua caliente. Además, acusa a la compañía de querer realizar cobros por intereses y multas.
Estima infringida la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, su derecho a la honra, la inviolabilidad del hogar y el derecho de propiedad. Solicita se ordene a la recurrida el cese inmediato de los actos vulneratorios descritos y que se abstenga de realizar falsas acusaciones en contra de los habitantes de su domicilio.
La Empresa Eléctrica Puente Alto S.A. solicitó el rechazo de la acción de protección, por carecer de fundamentos y no existir acción u omisión arbitraria o ilegal. En primer término, aclara que la compañía no es de aquellas que presta el servicio público de distribución de energía eléctrica en la zona.
Agrega que el recurrente omite en su libelo una serie de hechos, tales como que adeuda 40 cuotas por concepto de gastos comunes del condominio donde se emplaza su propiedad. Indica que, debido a esa deuda es que la administración le solicitó a la empresa eléctrica la suspensión del suministro de electricidad de aquellos copropietarios morosos, lo que se concretó en el mes de julio de 2022.
En cuanto a los hechos denunciados, señala que, al día siguiente del corte de suministro, una cuadrilla se dirigió al domicilio para verificar esa suspensión del servicio, para lo cual llamaron en reiteradas ocasiones, pero nadie respondió, por lo que revisaron la cámara de distribución que se ubica fuera del inmueble. Mientras hacían esa inspección, sale la dueña de casa cuestionando la labor realizada y negando finalmente el ingreso de los trabajadores al domicilio.
Puntualiza que sus trabajadores no están autorizados a ingresar al antejardín de ningún inmueble si no es con permiso de sus ocupantes y que, al negar el acceso al personal de la empresa, se infringió una obligación a las que están sujetos los clientes del servicio de distribución eléctrica, consagrada en el artículo 2-2 N° 4 de la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución.
Por último, hace presente que, con fecha 25 de julio de 2022, la administración del condominio se comunicó con la empresa, solicitando la reposición del suministro, toda vez que el cliente ya había regularizado la deuda de gastos comunes, por lo que se accedió a ese restablecimiento.
Noticia Relacionada
La Corte de San Miguel desestimó el recurso de protección. El fallo señala que, “aparece que los hechos en que se funda la acción dicen relación con actuaciones efectuadas por personal de la Empresa Eléctrica Puente Alto S.A., quienes realizaron trabajos en el domicilio del actor, con ocasión de la obligación legal que detentan las empresas que proveen suministro eléctrico de suspender este servicio a aquellos propietarios morosos en el pago de tres o más cuotas de gastos comunes, a solicitud del Comité de Administración respectivo, de conformidad al artículo 20, N° 9, de la Ley N° 21.442”.
Por otra parte, la Corte manifiesta no advertir que los hechos denunciados configuren un actuar ilegal o arbitrario de parte de la recurrida, razón por la cual rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Empresa Eléctrica Puente Alto S.A.
Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N° 20.922-2022.