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Recurso de nulidad rechazado.

Carencia del informe toxicológico específico no afecta la antijuridicidad material del delito de tráfico de drogas, resuelve la Corte Suprema.

La prueba de campo efectuada al momento de incautar la droga, dio cuenta de la existencia del principio activo de la sustancia que es considerada nociva para la salud en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº20.000.

12 de febrero de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de trafico ilícito de estupefacientes.

El día 30 de septiembre de 2020, a las 17:50 horas, personal policial ejecutó la orden de entrada y registro en un domicilio ubicado en la comuna de Maipú, autorizada por el 9° Juzgado de Garantía, encontrando en el domicilio al actor, quien poseía, mantenía y guardaba, para su posterior comercialización y distribución, un saco de harina contenedor de cocaína base, con un peso bruto de 2149.92 gramos, y a su lado, una balanza digital color gris, las que mantenía en una habitación; y tres bolsas de nylon transparente, contenedoras de clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 2.40 gramos, que se encontraban en un dormitorio bajo un colchón. Además, se incautó la suma de $30.000 pesos las que portaba el acusado, en la cocina, dos rollos de bolsas de nylon transparente, comúnmente utilizadas para la dosificación de droga y, finalmente, una cámara de vigilancia, incautada desde la reja de acceso al inmueble; por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al aplicar erradamente los artículos 1, 3, 4, 42 y 43 de la Ley No 20.000, artículos 1 y 2 del Código Penal y artículo 19 Nº3 de la Constitución.

El recurrente sostuvo que, no es posible determinar como elemento tóxico la droga incautada sólo con el mérito de la prueba de campo, prescindiendo de un informe toxicológico más específico. Esto, pues el porcentaje de cocaína encontrada en el total de la droga pesquisada es inferior al 1%, motivo más que suficiente para descartar su peligrosidad, careciendo la conducta desplegada de antijuridicidad material; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad luego de razonar que, “(…) la sentencia impugnada en su considerando séptimo, acudiendo a la declaración del perito y los informes evacuados por éste, estableció que las sustancias incautadas eran cocaína base y clorhidrato de cocaína en una concentración que media entre 1% al 5%, no pudiéndose determinar el porcentaje específico debido a la adulteración efectuada. Por lo anterior, al haberse establecido la pureza de la cocaína, la cuestión relativa a las distintas interpretaciones sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores sobre la cuestión de derecho planteada en el recurso, carece de fundamento”.

El fallo prosigue considerando que, “(…) la presencia de los principios activos de la sustancia de rigor es suficiente para calificarla como aquellas que constituyen el objeto material del delito de tráfico ilícito de drogas, cuestión que ocurrió en este caso al detectarse en las muestras periciadas, según se explicitó en el fundamento sexto, la presencia de aquellos principios activos propios de dicha sustancia”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) De esta manera, también procede rechazar las alegaciones vertidas por la defensa en su recurso, toda vez que el total de la sustancia incautada al imputado –no discutida- a saber, aproximadamente dos kilos netos en total de cocaína, dada su aptitud de ser dosificada y distribuida a numerosos consumidores finales, revela la inequívoca presencia del peligro concreto para la salud pública, objeto jurídico de protección amparado por la Ley N° 20.000”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº162767-2022.

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