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Invalidación de oficio, en fallo dividido.

Corte de Apelaciones no puede omitir análisis de las pruebas acompañadas en segunda instancia.

Confirmó sin más la sentencia de base que hizo lugar a un incidente de abandono del procedimiento, sin razonar acerca de la prueba acompañada en la apelación, que acreditaba que el demandante efectuó gestiones útiles con el fin de hacer avanzar el proceso; incurriendo en la causal de nulidad formal del artículo 768 Nº5 del Código Adjetivo.

12 de febrero de 2023

Al conocer un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que acogió un incidente de abandono del procedimiento.

El día 10 de octubre de 2019 se demandó la indemnización de perjuicios por defectos en la construcción, de acuerdo al artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcción. El 22 de enero de 2020 se recibió la causa a prueba. El 25 de mayo de 2020 el tribunal de oficio archivó la causa. El 21 de julio de 2020 el demandante solicitó el desarchivo de la causa, pidiendo en el mismo acto la notificación de la interlocutoria de prueba. La demandada opuso el incidente de abandono del procedimiento el 23 de julio de 2020, alegando que transcurrieron más de seis meses de inactividad.

El tribunal de primera instancia hizo lugar al incidente y declaró abandonado el procedimiento; decisión que fue confirmada sin más por la Corte de Santiago en alzada.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de diversas normas legales.

El máximo Tribunal, al conocer el libelo de nulidad sustancial invalidó de oficio la sentencia recurrida, al observar que del examen de las piezas del proceso existe el vicio de casación formal establecido en el Nº5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nº4 del mimo texto legal, esto es, que el fallo de alzada omite las consideraciones de hecho y de derecho que le sirvieron de fundamento.

En tal sentido, el fallo razona respecto de la importancia de la fundamentación en las decisiones jurisdiccionales, expresando que, “(…) la judicatura ha debido agotar el examen de las argumentaciones que sustentan las alegaciones y defensas de las partes, analizándolas conforme a las probanzas que a ellas se refieren. Cabe, en este sentido, recordar que “considerar” implica la idea de reflexionar detenidamente respecto de algo determinado, es decir, concreto, de modo tal que las conclusiones a las que vaya arribando la magistratura al tenor de la prueba rendida conduzcan de manera clara y directa a la decisión del asunto controvertido, proceso que no se evidencia en el presente caso, lo que constituye el vicio de casación en la forma previsto en el artículo 768 número 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo texto legal”.

El fallo prosigue, refiriéndose a la omisión de pronunciamiento de los jueces de fondo respecto de la prueba acompañada en segunda instancia por el recurrente, considerando que, “(…) del examen de la sentencia de segunda instancia, se aprecia que confirmó la de primer grado, que acogió el incidente de abandono del procedimiento, omitiendo todo razonamiento respecto de uno de los medios de prueba rendido por el actor, en particular, aquel que fue incorporado en el otrosí de su escrito de apelación, consistente en copia de un correo electrónico de 20 de julio de 2020, por medio del cual el apoderado de la parte demandante solicitó a un receptor judicial de esta ciudad que efectuara la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba, una vez que se dio lugar a la solicitud de desarchivo de la causa”.

En el mismo orden de razonamiento, la Corte agrega que, “(…) Dicho documento fue acompañado en forma legal, proveído por resolución de 7 de agosto de 2020 y no objetado por la demandada, sin siquiera ser mencionados por el fallo impugnado ni efectuar consideración alguna relativa a su apreciación, conforme a las reglas legales, por lo que la sentencia en cuestión carece de explicaciones concernientes a los fundamentos que sirven para estimar o desestimar dicho medio probatorio”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema invalidó de oficio la decisión recurrida, y en sentencia de reemplazo revocó aquella de alzada y rechazó el incidente de abandono del procedimiento.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra María Cristina Gajardo, quien instó por confirmar el fallo en alzada, al considerar que, “(…) el plazo establecido en el inciso primero del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil transcurrió en exceso, en atención a que la petición de desarchivo efectuada por el actor, así como la solicitud de notificación al receptor judicial, por sí solas, no importan un progreso en las etapas del consecutivo legal para dejar la causa en estado de prueba, no pudiendo considerarse como gestiones útiles, máxime si en dicha presentación no se pidió tenerlo por notificado de la resolución de 22 de enero de 2020”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº10313-2022, de reemplazo y Corte de Santiago Rol Nº9922-2020.

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