La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que no hizo lugar a una acción de tutela laboral.
Una ex funcionaria de la Universidad Autónoma de Temuco, demandó a la institución por tutela de derechos fundamentales y despido indirecto, acusando vulneración del derecho a la integridad psíquica. Relata que ingresó en el año 2018 como coordinadora de prácticas de la carrera de Relaciones Públicas, y que desde su ingreso la empleadora de forma sostenida e injustificada aumentó su carga laboral, asignándole diversas funciones extraordinarias sin dejar constancia de ello en algún anexo de contrato, y sin aumentar su remuneración por las responsabilidades adicionales que le fueron impuestas.
Refiere que, el aumento de carga laboral la llevó a tener jornadas de trabajo de más de doce horas diarias, debido a que su equipo de trabajo estaba integrado solamente por tres personas, las que debían cubrir las necesidades de más de 200 estudiantes en las jornadas diurna y vespertina, sin que existiera pacto de horas extraordinarias firmado entre las partes, y sin ningún tipo de emolumento extra a su sueldo mensual.
El tribunal de primera instancia desestimó la acción de tutela y la demanda por despido injustificado, al razonar que, “(…) de acuerdo a los hechos acreditados en autos, no es posible observar la existencia de la vulneración a la garantía constitucional invocada -derecho a la integridad psíquica-, no pudiendo sustentar de igual manera los presupuestos para el auto despido”; decisión que fue confirmada por la Corte de Temuco al no hacer lugar al recurso de nulidad interpuesto por la ex trabajadora.
En contra de este último fallo, la demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.
La materia de derecho que solicitó unificar, consiste en determinar, “(…) el sentido y alcance de la prueba indiciaria en los casos de denuncias de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido cuando se ve afectada la integridad psíquica del denunciante”.
La actora acompañó tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema, que afirma inciden en la misma materia.
La recurrente sostuvo que acreditó a lo menos indicios suficientes de la conducta lesiva, en circunstancias que el empleador no probó que aquellas fueran justificadas, se debió generar en la judicatura la sospecha fundada de que existió una trasgresión de derechos fundamentales, debiendo acceder a la tutela impetrada. Afirma que, al concluir la impugnada algo diferente respecto a la forma de valoración de la prueba en materia de vulneración de derechos fundamentales, incurre en una errada interpretación de la norma.
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El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) las alegaciones que efectuó la recurrente dicen relación más con una apelación a una sentencia que no le satisface en su decisión que, con un recurso de unificación que es de derecho estricto. No se acreditan en qué forma se vulneró el artículo 456 del Código del Trabajo ni las razones jurídicas, de lógica, científicas, técnicas o de experiencia, pues los fallos acompañados para el cotejo dan cuenta de situaciones fácticas no homologables con la causa de autos, en la cual, no se pueden modificar los hechos asentados por el presente recurso”.
El fallo prosigue, indicando que, “(…) e la sola lectura de la sentencia, en especial el considerando señalado, es posible establecer que el Tribunal ha realizado el análisis de toda la prueba rendida, establece los aspectos relevantes de la prueba, expresando los énfasis que apoyan su razonamiento; el sentenciador así ha dado por sentados los hechos que estima probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, sin infringir lo dispuesto en el art culo 459 N° 4 del Código del Trabajo. En virtud de lo anterior, lo que el recurrente pretende plantear es su disconformidad con la sentencia”.
La Corte concluye expresando que, “(…) la parte demandante solo manifiesta su disconformidad con lo resuelto por la judicatura de instancia, por tanto, no existen afirmaciones relativas a la materia de derecho sobre la cual se requiere unificación”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.
Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº76130-2021, Corte de Temuco Rol Nº383-2020 y Juzgado del Trabajo de Temuco RIT T-131-2020.