La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que hizo lugar a una demanda por despido improcedente, ordenando el pago del incremento legal y la restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía.
Un ex trabajador demandó tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, y en subsidio solicitó declarar el despido improcedente, fundando su acción en que la causal de desvinculación “necesidades de la empresa” aplicada por el demandado, no se condice a la realidad del empleador, y fue utilizada como subterfugio para descontar de la indemnización por años de servicio del actor el monto del aporte patronal al seguro de cesantía.
El tribunal de primera instancia desestimó la demanda de tutela, pero hizo lugar a la acción por despido improcedente, ordenando al demandado a pagar el incremento del artículo 168 del Código del Trabajo, y a restituir el monto descontado por concepto de aporte al seguro de cesantía del demandante; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago al rechazar el recurso de nulidad presentado por el ex empleador.
En contra de este último fallo, el demandado interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. La materia de derecho que solicita unificar, consiste en determinar, “(…) si es procedente o no la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa, fue declarada improcedente”. El actor acompañó tres sentencias dictadas por la Corte Suprema, que afirma inciden en la misma materia.
El recurrente sostuvo que, la correcta interpretación es la que se contiene en los fallos que se acompañan al presente recurso, en cuanto a que declarada que sea indebida y/o injustificada la causal de necesidades de la empresa invocada por la empresa para el término de la relación laboral, de igual forma procede el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, de la indemnización por años de servicios que se pague al ex trabajador. Es decir, por aplicación de los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, que no hacen distingo alguno.
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El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168, letra a), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo”.
El fallo concluye sosteniendo que, “(…) si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el tribunal, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N°19.728. De esta manera, no aparece que el tema cuya línea jurisprudencial se procura unificar requiera de la aplicación del mecanismo unificador que importa el arbitrio intentado, por lo que será desestimado”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.
Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº8395-2022, Corte de Santiago Rol Nº1554-2021 y 1° Juzgado del Trabajo de Santiago RIT T-136-2020.