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Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Declaración de relación laboral demandada por ex funcionaria de la Presidencia de la República se confirma por la Corte Suprema.

Sin embargo, el máximo Tribunal no hizo lugar a la demanda de nulidad del despido, al estimar que tal institución no puede ser libremente convalidada por la Administración del Estado.

19 de febrero de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia en lo referido a la demanda de nulidad de despido, que la rechazó, manteniéndolo en todo lo demás, interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que hizo lugar al recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, y en su lugar, declaró la existencia de una relación laboral y acogía la demanda de nulidad de despido.

Una ex funcionaria de la Presidencia de la República demandó el reconocimiento de la relación laboral, despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Expuso que prestó servicios mediante la celebración consecutiva de contratos de honorarios a suma alzada, los que se extendieron ininterrumpidamente desde el 1 de abril del año 2014 hasta el 10 de abril del año 2018. Su último cargo fue el de coordinadora de recepciones del Palacio de La Moneda. Aduce que no se le informó la causal de su desvinculación, la que estima se debió al hecho de pertenecer a una administración anterior, y no a su desempeño laboral. Finalmente, refiere que la demandada ha conculcado el principio de primacía de la realidad, pues en todo momento estuvo sujeta a ordenes de un superior al que debía rendir cuenta, cumpliendo una jornada laboral y un horario determinado.

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, al considerar que, “(…) ninguna de estas circunstancias hace aplicable a su situación la disposición del artículo 7° del Código del Trabajo ni otras normas de este texto legal, por cuanto esas condiciones pueden pactarse en un contrato remunerado con honorarios, a cuyas reglas se remite explícitamente el referido inciso final del artículo 11 de la Ley N°18.834, al definir el sistema jurídico propio de las personas contratadas a honorarios”; decisión que fue revocada por la Corte de Santiago luego de hacer lugar al recurso de nulidad interpuesto por la funcionaria, y en fallo de reemplazo declaró la existencia de la relación laboral, condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones derivadas del despido injustificado, junto con los recargos legales. Asimismo, acogió la demanda de nulidad del despido, decretando la solución de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación.

En contra de este último fallo, la empleadora interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar, consiste en determinar, “(…) la procedencia de aplicar la sanción de nulidad del despido, contemplada en el artículo 162 incisos V y VII del Código del Trabajo, en aquellos casos en que mediante una sentencia judicial se establece la existencia de una relación laboral entre un particular y la administración del Estado, descartando la existencia de una contratación a honorarios”.

La actora acompañó tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema, que afirma inciden en la misma materia.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, luego de examinar los fallos sujetos a homologación y razonar que, “(…) tratándose de relaciones laborales que tienen como fundamento la celebración de contratos a honorarios con órganos de la Administración del Estado -entendida en los términos del artículo 1° de la ley 18.575-, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la punición de la nulidad del despido, esto es, que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgó una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido”.

En tal sentido, el fallo concluye sosteniendo que, (…) se ha considerado que la aplicación -en estos casos- de la institución contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que, para ello, requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, por ende, yerra la judicatura al concluir que, en el caso de autos, es aplicable la sanción de la nulidad del despido, por lo que, conforme a lo razonado, y habiéndose determinado la interpretación acertada respecto de la materia de derecho objeto del juicio, el presente recurso de unificación de jurisprudencia deberá ser acogido, anulándose parcialmente la sentencia que se impugna”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, y en sentencia de reemplazo invalidó parcialmente el fallo recurrido, sólo en lo concerniente a la decisión de acoger la demanda de nulidad de despido, manteniéndolo en todo lo demás.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº115278-2022, de reemplazo, Corte de Santiago Rol Nº3722-2021 y 2º juzgado del Trabajo de Santiago RIT O-3612-2018.

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