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Artículo 89 de la Ley 19.070.

Contrato docente de reemplazo que se extiende por más de seis meses continuos con el mismo empleador y finaliza en diciembre se prorroga por los meses de enero y febrero del año siguiente, dictamina la Dirección del Trabajo.

El beneficio de prórroga del contrato tiene por objeto que el trabajador no se vea privado de su remuneración por los referidos meses. Época que consiste en su feriado legal, por lo que no pueden acceder a otra fuente de trabajo.

20 de febrero de 2023

La Fundación Educacional Melipulli solicitó a la Dirección del Trabajo pronunciarse si el contrato de reemplazo de una docente que terminó el 22 de diciembre del 2022 se debe prorrogar por los siguientes meses de enero y febrero, por el hecho de haber desempeñado funciones por más de seis meses en el establecimiento.

La Dirección del Trabajo cita el artículo 79, inciso 1, letra d), de la Ley 19.070, que dispone que “la duración del contrato de trabajo de los profesionales de la educación, podrá ser de plazo fijo, de plazo indefinido o de reemplazo”.

Agrega esa disposición, que “el contrato a plazo fijo tendrá una duración de un año laboral docente, pudiendo renovarse en conformidad a lo dispuesto en el Código del Trabajo. El contrato de reemplazo, es aquel en virtud del cual un docente presta servicios en un establecimiento para suplir transitoriamente a otro con contrato vigente que no puede desempeñar su función, cualquiera que sea la causa. Deberá establecerse en él el nombre del docente que se reemplaza y la causa de su ausencia. El contrato de reemplazo durará por el período de ausencia del profesional reemplazado, salvo estipulación en contrario”.

De lo anterior se desprende que, “(…) el contrato de reemplazo puede extenderse más allá del período de ausencia del docente reemplazado, lo que ocurrirá cuando las partes lo convengan expresamente o bien cuando opere el beneficio de la prórroga del contrato”.

Por su parte, el artículo 82 del mencionado cuerpo legal, prescribe que “(…) todo contrato vigente al mes de diciembre se entenderá prorrogado por los meses de enero y febrero o por el período que medie dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de educación tenga más de seis meses continuos de servicios con el mismo empleador”.

En tal sentido, puntualiza la Dirección, se ha pronunciado en los Dictámenes N°s 0141/03 del 2013 y 1088/015 del 2011.

En mérito de tales consideraciones, la Dirección del Trabajo precisa que “(…) el beneficio de prórroga del contrato tiene por objeto que el trabajador no se vea privado de remuneración por los meses de enero y febrero, garantizando a aquellos dependientes que cumplen con los requisitos copulativos ya mencionados a la continuidad de sus respectivos contratos de trabajo por dichos meses, durante los cuales se verán impedidos de acceder a una nueva fuente de trabajo, toda vez que, como ya se dijera, constituye el feriado del personal por el cual se consulta (aplica Dictamen N°4077/235 de 1997)”.

En definitiva, respecto a la consulta la Dirección del Trabajo concluye que “(…) el contrato de reemplazo de un docente que haya durado más de seis meses continuos con el mismo empleador, y que termine en el mes de diciembre, se entenderá prorrogado por el solo ministerio de la ley por los meses de enero y febrero del respectivo año”.

 

Vea Ordinario N°167 de 2023 de la Dirección del Trabajo.

 

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  1. Me contrataron para realizar un reemplazo y por las redes sociales me enteré de que están buscando otra persona, en circunstancias de que la trabajadora titular sigue con licencia. ¿Que puedo hacer en ése caso? ¿Corresponde que me desvinculen?

  2. entre a trabajar el 5 de Marzo y la colega anunció q regresa el 23 de septiembre . Me corresponde pago de vacaciones? Ha sido continuo mi reemplazo incluso me pagaron las vacaciones de invierno . Todo normal

  3. Hola, entre a trabajar en junio de 2023 con contrato por 1 mes, luego me hicieron otro contrato hasta el 31 de diciembre, vuelvo ahoraa en marzo del 2024, mi consulta, me deberian pagar enero y febrero? Quedo atenta

    1. entre a trabajar el 23 de mayo por reemplazo y mi contrato es hasta el 30 de noviembre cumplo los meses deberán pagarme diciembre enero y febrero ?