La Corte Suprema de Costa Rica acogió el recurso de casación deducido por el Ministerio Público, resolviendo que la actuación de un agente encubierto en el domicilio de un sospechoso se ajustó a derecho.
Durante una investigación policial sobre tráfico de drogas, un agente encubierto de la policía se relacionó con el investigado con la excusa de querer comprar droga. Tras acudir al inmueble para concretar la transacción realizó grabaciones que posteriormente sirvieron para acreditar la participación del hombre en una red de tráfico. Su trabajo rindió frutos ya que el hombre fue condenado por los delitos de homicidio y venta de drogas.
No obstante, el hombre apeló el fallo alegando la ilicitud de las pruebas recabadas por el agente. El Tribunal ad quem acogió parcialmente el recurso declarando“(…) nulas las compras controladas de drogas, realizadas por el colaborador policial, así como cualquier otra probanza que de estas deriven. Por ello se anula parcialmente la sentencia, únicamente en cuanto a la condenatoria por el delito de venta y posesión de drogas”.
La Fiscalía impugnó el fallo vía casación. Señaló que “(…) resulta erróneo considerar que era necesario contar con una orden de allanamiento para poder captar las imágenes respecto de las compras realizadas y mostradas en los videos, debido a que el imputado autorizó al colaborador para su ingreso a dicho recinto, en el marco del desarrollo de la narcoactividad, existiendo de este modo, un consentimiento del derechohabiente que anula la necesidad de orden de la persona juzgadora, máxime que en ningún momento el ingreso fue forzoso, o contrario a la voluntad del enjuiciado”.
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En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) la actuación de las personas que fungen como colaboradores policiales o agentes encubiertos, por la naturaleza propia de su función, debe ser respetuosa y con ciertos límites para evitar que puedan afectar derechos fundamentales; es decir, tener la condición de colaborador, no implica una licencia abierta para tener por legítima o válida toda conducta o comportamiento, pues su desempeño debe darse los fines buscados en la investigación, lo cual es admisible, ya que es una figura legalmente permitida, al igual que su labor, dentro de lo razonable, proporcional, necesario y legal del proceso en concreto y de los fines buscados en la investigación, lo cual es admisible, ya que es una figura legalmente permitida, al igual que su labor”.
Señala que “(…) el artículo 24 de la Constitución Política, que tutela el derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones, establece que estos derechos son renunciables para sus titulares, en los casos expresamente indicados por la ley, respetando las garantías constitucionales. Al tenor de esta disposición también se puede autorizar la captación y uso de la imagen y audio de una persona, sumado a ello, según el artículo 193 del Código Procesal Penal, se puede ordenar el allanamiento y registro de morada cuando resulte necesario en una investigación”.
Agrega que “(…) el imputado brindó su consentimiento al colaborador policial para que ingresara a su vivienda como parte de la venta ilegal de drogas que desarrollaba en dicho lugar, cediendo voluntariamente su privacidad. Avalar el ingreso, pero impedir que despliegue acciones tendientes a acreditar la actividad ilícita que se investiga, como la recolección de imágenes o videos, resultaría un absurdo y tornaría inútil su actuación, tanto, como si posteriormente se le impidiera narrar la dinámica y lo que hubiera podido apreciar durante las transacciones. Por ende, lo actuado no constituye prueba ilegal, por cuanto el hombre renunció a su derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, en favor de poder ejercer la actividad de venta de drogas en su vivienda”.
En definitiva, la Corte concluye que “(…) la actuación del agente encubierto se estima lícita, al haber flexibilizado el imputado su derecho a la intimidad, cuando permitió el ingreso del colaborador confidencial a su vivienda, debiendo descartarse que la investigación realizada resultara arbitraria o desproporcionada, máxime, que los videos cuestionados no constituyeron en modo alguno, el único elemento en el que se sustentó la condena, por haberse contado también con informes confidenciales, vigilancias, decomisos a terceros, las declaraciones de quienes participaron en las compras controladas y los resultados del allanamiento efectuado”.
Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió acoger el recurso y revocar el fallo impugnado.